PENAL

Acceso a mensajes Whatsapp del menor

Aportación a procedimiento por malos tratos «conversaciones whatsApp» del hijo menor con el otro progenitor Se considera lícito que los progenitores puedan acceder a los movibles de sus hijos menores de edad, siempre y cuando no haya evidencias o sospechas de comportamientos irregulares o que de alguna manera puedan suponer un riesgo para la integridad física, moral o indemnidad sexual de estos. Pesemos, por ejemplo, que se sospecha de un ataque al menor o un episodio de bulling o sexting, o que es el propio hijo el que cometa el ataque contra otros niños. Se configura, pues, como un deber de vigilancia y una facultad de control derivada del ejercicio de la patria o responsabilidad parental en beneficio del hijo. Es decir, los progenitores no tienen un acceso ilimitado, sino solo si con esa actuación tiene la clara finalidad de proteger la integridad física y/o psíquica del menor. Esta intromisión en la intimidad del menor no está justificada si no supone algún tipo de beneficio o protege de alguna manera al menor; no digamos ya si lo que se esconde detrás de esa intromisión es un afán de perjudicar o imputar al otro progenitor, en cuyo caso posiblemente se incurra en delito. Así ocurre cuando el progenitor que accede a esos contenidos privados del menor para extraer una conversación de este con el otro progenitor tiene el objetivo de imprimirla en papel, protocolizarla notarialmente y aportarla en un procedimiento penal (por ejemplo de malos tratos) contra aquel. Si acaso, el proceder adecuado sería, incautado el teléfono del menor, aportarlo al juzgado, para que sea el juez quien acceda a su contenido, con las debidas garantías y respeto de los derechos del menor. Si usted se encuentra en una situación análoga a la descrita, nuestros profesionales pueden proporcionarle adecuado asesoramiento y ejercer la defensa de sus intereses y el derecho de los menores

Violencia machista. Protección pública

Condenada la Administración por la muerte de una mujer a la que se le había denegado una orden de protección contra su marido La Audiencia Nacional ha declarado la responsabilidad patrimonial del Ministerio del Interior por inadecuada protección de la Guardia Civil a una denunciante de violencia machista que solicitó, sin éxito, una orden de protección como víctima de violencia de género y que posteriormente fue asesinada por su marido. Los hechos en los que se fundamenta la reclamación son los siguientes: Una mujer solicitó una orden de protección contra su marido ante las dependencias de la Guardia Civil de su domicilio, que fue denegada por el juzgado, atendiendo a la existencia de versiones contradictorias entre los cónyuges, la carencia de antecedentes del denunciado, y a que los agentes calificaron el riesgo para la mujer como «no apreciado». Un mes después, la mujer fue asesinada por su marido. Los padres e hijos menores de la mujer fallecida presentaron reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, que fue desestimada, ante lo cual interpusieron recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. La reclamación se centró, al margen de la decisión judicial, que quedó firme, en el funcionamiento anormal de la actuación de la Guardia Civil que se concreta en el informe como riesgo «no apreciado» de la solicitud de orden de protección. Los familiares de la víctima entienden que dicha valoración policial de los riesgos fue la causa directa de la denegación de la orden de protección por el juzgado, y el factor decisivo del fallecimiento. La Sentencia de la Audiencia Nacional considera que, en efecto, la protección policial resultó inadecuada. Hay suficientes elementos, tanto en la denuncia como en el informe del punto de igualdad municipal, así como en la declaración judicial, para que se hubiera dado un mayor nivel de protección por la Guardia Civil, al menos en el seguimiento del caso que dejaron en manos del citado punto de igualdad. Concurre pues una responsabilidad directa y objetiva del Estado, que en atención a la concurrencia de culpas del agresor y del juzgado que denegó la orden de protección se establece en 20.000 euros para cada uno de los padres y de 70.000 euros para cada uno de los dos hijos menores. Si usted ha sufrido un perjuicio del que pudiera derivarse la responsabilidad de la Administración nuestros profesionales pueden exigir las responsabilidades correspondientes para el resarcimiento del daño causado

Abusos sexual de menores

Los mensajes whatsApp pueden ayudar a destruir la credibilidad de los acusados y acreditar la veracidad de las declaraciones de los menores Un entrenador de fútbol infantil, agente de policía local, ha sido condenado a 14 años de prisión por abusar sexualmente de tres de los niños del equipo con prevalencia de superioridad. Los tribunales han considerado las pruebas suficientes y racionalmente valoradas; particularmente en lo que se refiere a las declaraciones de las víctimas, de las cuales no se encuentran elementos que permitan cuestionar su credibilidad, con dos pruebas de especial relevancia. Fueron: – prueba videográfica y de los mensajes que enviaba el acusado a los menores a través de la aplicación WhatsApp y – descripción del vídeo en el que quedó grabada la agresión a uno de los tres menores. Mediante ellas queda suficientemente acreditada la veracidad de la declaración de los menores. Los tribunales no han dado mayor valor a los testimonios ofrecidos por otros menores y sus padres respecto a la conducta intachable del condenado, pues lo único que podrían acreditar es que, con relación al resto de menores del equipo, no se han realizado con ellos actos semejantes a los que son objeto de enjuiciamiento en esta causa.

Cohecho. También Delito de ciudadanos de «a pie»

Condenado el dueño de una tienda por ofrecer dinero a un policía a cambio de no denunciarle por vender equipaciones de imitación de equipos de futbol La existencia del delito de cohecho parte de la base de que los funcionarios públicos deben realizar el servicio a la función pública que se les ha encomendado sin interferencias de intereses privados  que puedan afectar a los intereses públicos o generales a los que sirven. Se trata de un delito con distintas modalidades, que en el imaginario popular suelen asociarse a políticos o funcionarios. Pero una de estas modalidades, llamada «coheco activo», sanciona a los particulares que ofrezcen o entregan dádivas o retribuciones de cualquier clase a las autoridades, funcionarios públicos o persona que participen en el ejercicio de la función pública, para la consecución por parte del funcionario de un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo. La tipificación de esta conducta ha dado lugar a la apertura de un proceso que ha concluido con la condena a dos años de prisión al dueño de una tienda de Sevilla que vendía prendas de imitación de las originales del Sevilla CF y del Real Betis Balompié, sin la autorización de los titulares de las marcas para su reproducción. El delito se produjo cuando al entrar los agentes al interior de la tienda, tras apreciar que en el escaparate de la misma se exponía alguna de estas indumentarias, el vendedor se dirigió a uno de ellos ofreciéndole 100 euros para que dejase de actuar, insistiendo en su ofrecimiento ante la negativa y recriminaciones que le hacía el agente para que depusiera su conducta. También ha sido condenado a una multa como autor de un delito contra la propiedad industrial.     En actuaciones derivadas de hechos que pudieran constituir un ilícito penal nuestros abogados se ponen a su disposición para la defensa de sus derechos

Allanamiento y usurpación («okupas»)

Se fijan las pautas a seguir por los fiscales para solicitar medidas cautelares frente a la comisión de estos delitos Cuando la denuncia se formule ante la policía, el atestado debe incluir documentos, declaraciones y circunstancias en las que se haya producido la ocupación, identidad y número de los posibles autores, finalidad perseguida con la ocupación, etc. Se debe dejar constancia expresa de la voluntad del denunciante, víctima o perjudicado, favorable a solicitar la medida cautelar de desalojo de los/as ocupantes. Se ha de acreditar la titularidad del inmueble. Al efecto resulta útil la certificación registral firmada electrónicamente por el registrador y con el pertinente código seguro de verificación (CSV). La fuerza actuante debe cumplimentar la oportuna citación ante la autoridad judicial de los ilícitos ocupantes, exhortándoles a comparecer ante el juzgado de guardia con la máxima celeridad y expresa indicación de que aporten el título que, en su caso, entiendan que les legitima para poseer el inmueble. Los fiscales han de instar del juez la adopción de la medida cautelar de desalojo si aprecian que la medida está justificada según el caso. Cuando se solicite el desalojo que afecte a personas de especial vulnerabilidad  (menores, personas con discapacidad, etc.), se tendrá en cuenta esta circunstancia y los hechos se pondrán en conocimiento de los servicios sociales. La medida cautelar de desalojo ha de solicitarse en los siguientes momentos procesales: Tras conocer el contenido del atestado policial con entrada en el juzgado de guardia. Durante la tramitación de cualquier procedimiento judicial por delito de allanamiento de morada o usurpación. Durante la celebración del juicio. Al tiempo de judicializar la investigación una vez se determine la entidad delictiva de los hechos denunciados. Oír al investigado a fin de que justifique su posesión del inmueble y ofrezca su versión de los hechos. Si el investigado desoye la citación se interesan la adopción de medidas cautelares. También cuando la citación del investigado, o incluso su identificación, no se pueden producir a causa de su actuación deliberada. Si no hubiera aún medidas cautelares adoptadas llegados a  juicio, se solicitarán si se está promoviendo que recaiga condena contra los acusados. Cuando el juez desestime la petición de medidas cautelares instada por el Fiscal, este podrá interponer un recurso contra esa decisión si no compartes las razones que ofrece el juez para no adoptar la medida   Si usted es un afectado por el fenómeno «okupa» nuestros profesionales se ponen a su disposición en la defensa de sus derechos

Abusos sexuales

Absuelto un joven de 21 años acusado de abusos por mantener relaciones sexuales con la chica menor de edad con la que salía Un joven de 21 años ha sido absuelto del delito de abuso sexual del que resultó acusado por mantener relaciones completas consentidas con una menor de 15 años con la que estaba saliendo. El Ministerio Fiscal solicitaba una pena de cuatro años de prisión, con la prohibición de aproximarse a la joven a una distancia inferior a 300 metros de la víctima y comunicarse por cualquier medio con ella por un periodo de diez años, e indemnizarla con 3000 euros en concepto de responsabilidad civil, por daños morales. El Tribunal juzgador ha apreciado que existía al momento de los hechos una evidente proximidad por edad y grado de desarrollo o madurez, avalada por los informes y explicaciones de los peritos psicólogos, que analizaron a una y otro, en el juicio, y se acoge a la previsión que recoge nuestro Código Penal que excluir de responsabilidad cuando existe consentimiento libre del menor de dieciséis años y el mayor de edad tiene una edad aproximada y un grado de desarrollo o madurez similar. En este caso concreto, se apunta a que la menor tenía un desarrollo por encima de su edad y el joven algo inferior al habitual a los 21 años, por lo que no se puede concluir que concluir que la menor fuera inducida, manipulada o engañada para tener acceso carnal con ella. En actuaciones derivadas de hechos que pudieran constituir un ilícito penal nuestros abogados se ponen a su disposición para la defensa de sus derechos

Violencia machista. Declaración de la víctima en el juicio

Las víctimas no pueden acogerse al derecho a no declarar contra su pareja en caso de una renuncia posterior a ejercer la acusación Las víctimas que se hayan personado como acusación particular en un proceso judicial y que posteriormente renuncien a ello no pueden acogerse al derecho a no declarar contra su pareja Aunque contemplado en la Ley, se trata de un derecho concebido para los testigos que no quieran comprometer con su declaración a su familiar, pero no para las víctimas de los hechos enjuiciados, más aún, en los casos de violencia de género, en la mayoría de los cuales, la declaración de las mujeres supone la principal prueba. Muchas sufren presiones por parte del agresor o de su entorno para que decidan no testificar. Una vez que la víctima ha interpuesto la denuncia, no tiene ya sentido recobrar un derecho del que voluntariamente ha prescindido. Esto es, aunque renuncie a ejercer la acusación particular, al ser citada como testigo tendrá la obligación de declarar y no podrá acogerse a la dispensa a no testificar. De esta forma, la víctima no puede ser coaccionada en su actuación posterior, al prestar testimonio. En este sentido se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo, cambiando el criterio que hasta ahora venía manteniendo, para tratar de evitar las coacciones que en ocasiones sufrían las mujeres víctimas de violencia machista con el fin de que se acogiesen al derecho a no testificar. Solo el año pasado un 10,66% de las más de 168.000 denuncias por violencia machista que recibieron los juzgados, la víctima se acogió a la dispensa de declarar contra su pareja. En actuaciones derivadas de hechos que pudieran constituir un ilícito penal nuestros abogados se ponen a su disposición para la defensa de sus derechos

Accidente de tráfico con fallecidos

Condenado a cinco meses de multa un conductor que ocasionó la muerte de un motorista al efectuar un giro a su izquierda en una vía de doble sentido El Tribunal Supremo (TS) ha condenado como autor de un delito de homicidio culposo por imprudencia menos grave a la pena de cinco meses de multa, con una cuota diaria de diez euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, al conductor de un turismo que ocasionó la muerte de un motorista que circulaba correctamente por una carretera de doble sentido. El accidente ocurrió cuando el turismo redujo su velocidad y efectuando las correspondientes indicaciones con la luz intermitente cruzó en un tramo de línea discontinua al otro lado de la carretera, interceptando con tal maniobra la trayectoria de la moto que venía circulando en sentido opuesto. Celebrado el juicio, los tribunales absolvieron al conductor de responsabilidad penal, pero la familia del fallecido decidió recurrir al TS entendiendo que se trata de una imprudencia grave con la omisión de elementales normas de cuidado. El TS ha considerado que una maniobra de giro a la izquierda, por el especial riesgo que comporta, exige extremar todas las precauciones posibles, y que la no adopción de ese especial cuidado no puede calificarse nunca de imprudencia leve. Considera que el conductor del turismo no tuvo los estándares mínimos de cautela y precaución que requerían de una atención extrema, por lo que se trata de una imprudencia de grado medio (ni grave, ni leve) apta para ser encajada en el concepto penal de imprudencia menos grave.

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