Delito de desobediencia
Modelo de denuncia escrita al juzgado por desobediencia a requerimiento judicial…
Modelo de denuncia escrita al juzgado por desobediencia a requerimiento judicial…
Acciones que se pueden emprender ante un traslado ilegal de un menor por parte del progenitor de origen extranjero a su país Los progenitores divorciados o separados de origen extranjero con hijos menores pueden tener u obtener autorización para viajar con ellos a sus países de origen. En la mayoría de las ocasiones este episodio se desarrolla con absoluta normalidad, pero también ocurre que algunos progenitores aprovechan la circunstancia para sustraer o retener ilegalmente al menor, contraviniendo el régimen de patria potestad y custodia establecido judicialmente. En estos casos, tanto la acción penal como la civil pueden resultar válidas y efectivas. Con la primera se persigue la presunta comisión de un delito, con la correspondiente pena a imponer, en su caso. Mediante la acción civil se ejecuta la vuelta de los menores en cumplimiento del ejercicio conjunto de la patria potestad establecido en una sentencia matrimonial o de familia, y para asegurar el cumplimiento del régimen de estancias y comunicaciones establecido a favor del otro progenitor. No obstante, también en la vía penal se puede solicitar como medida cautelar el inmediato reintegro o restitución del menor España. Existe incluso una tercera vía para ciertos supuestos; cuando los hechos se refieren a determinados países con los que España tiene un convenio para este tipo de asuntos. Es el caso, por ejemplo, de Marruecos; Estado con el que España tiene firmado el Convenio de Madrid de 30-5-1997, que permite formular una solicitud al Ministerio de Justicia español, aportando cierta documentación. Esta última vía, de ser posible, es además más rápida, y es compatible con las otras dos, que también son compatibles entre sí. Aquí la celeridad es muy importante, para evitar que pueda estimarse el arraigo del menor que permita denegar su devolución. Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia legal para obtener la restitución del menor a la mayor celeridad posible
Escrito de denuncia ante el juzgado de instrucción de hechos constitutivos de delito…
No prescribe la condena a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados por la comisión de un delito El Tribunal Supremo (TS) acaba de declarar que los pronunciamientos de condena por un delito, relativos a indemnizar los perjuicios ocasionados por el mismo (responsabilidad civil), pueden hacerse cumplir hasta que sean completamente satisfechos por el condenado, independientemente del tiempo que transcurra; es decir, ni caducan ni prescriben. Ha sido analizando el caso de un condenado en 2001 como responsable de un incendio forestal, al que además se le condenaba a pagar una indemnización de responsabilidad civil en concepto de daños y perjuicios derivados del mismo. Instado a pagar dicha indemnización habiendo transcurridos más de 15 años desde que resultara condenado, quiso que se declarase ya prescrita dicha responsabilidad, pero el TS ha señalado que la responsabilidad civil derivada de la sentencia penal no prescribe. Este pronunciamiento del TS tiene bastante relevancia en el mundo judicial, porque supone un cambio de criterio respecto a lo que se venía manteniéndose hasta ahora por los tribunales: La ejecución sólo termina con la satisfacción completa del condenado de lo establecido. Es una ejecución civil que, de oficio, se promueve por el órgano jurisdiccional que la ha dictado, y no a instancia de parte, por lo que no precisa de una demanda para ser ejecutada.
La edificación de una vivienda sin licencia en suelo no urbanizable además de una condena de prisión y multa puede acarrear la demolición de lo construido La demolición de una construcción ordenada en un proceso penal seguido contra quien edifica su vivienda sin licencia urbanística y en suelo no urbanizable de especial protección es siempre proporcionada si es la única vía posible para restaurar el orden quebrantado. El fin que se persigue en este tipo de delitos es proteger el territorio como recurso natural limitado y la ordenación de su uso al interés general. La determinación de esta medida en dichas situaciones permite impedir que la voluntad de la persona infractora prevalezca sobre la ley y termine aprovechándose de haber cometido el delito. En estos términos se ha pronunciado el Tribunal Supremo (TS) en un proceso seguido contra la propietaria de pequeña edificación destinada a vivienda sin licencia urbanística y en suelo no urbanizable de especial protección. En un principio, el juzgado que conoció el juicio entendió que la conducta de la acusada no era grave para la convivencia, por lo que absolvió a la acusada; pero el Ministerio Fiscal recurrió la sentencia ante el órgano de apelación –Audiencia Provincial (AP)- solicitando, además de una condena penal, la demolición de lo ilegalmente construido. La AP si condenó a la acusada a 1 año de prisión y multa, pero sin ordenar la demolición de la construcción ilegal. La AP consideró que se trataba de la vivienda habitual de la condenada, y que ordenar la demolición le causaba un perjuicio excesivo y colisionaba con el derecho a una vivienda digna, de rango constitucional. Insistió entonces el Ministerio Fiscal en recurrir ante la más alta instancia, al no considerar un criterio válido para no decretarla el que lo construido sea una vivienda habitual familiar, pequeña y entre otras edificaciones consolidadas. El TS ha dado la razón al Ministerio Fiscal. Señala que problema de la delincuencia urbanística es el de su rentabilidad, lo que se fomentaría de no acordarse, como acuerda, la demolición. En actuaciones derivadas de hechos que pudieran constituir un ilícito penal nuestros abogados se ponen a su disposición para la defensa de sus derechos e intereses
El responsable o coordinador de seguridad de una obra mal señalizada puede haber incurrido en imprudencia en el ejercicio de sus funciones En ocasiones los accidentes de circulación se producen en puntos en los que se está ejecutando algún tipo de obra sobre la vía. Una mala y deficiente señalización podría ser la causante del siniestro del que se puede derivar algún tipo responsabilidad penal en la persona del responsable o coordinador de seguridad de la referida obra por imprudencia en el ejercicio de sus funciones. Ello depende de las concretas circunstancias del caso que deberán ser analizadas, así como el nivel de exigencia debida y la previsibilidad del riesgo, para determinar el grado de imprudencia en el que puede haber incurrido el responsable. Se tratará de concluir que ha infringido un deber de cuidado interno, (deber subjetivo de cuidado o deber de previsión), que obliga a advertir la presencia de un peligro que se ha podido conocer, así como la vulneración de un deber de cuidado externo (deber objetivo de cuidado), que obliga a comportarse externamente de forma que no se generen riesgos no permitidos. Es necesaria también la concurrencia de un nexo causal o conexión entre la acción imprudente y la existencia de un resultado que se han producido por aquella. Resultará de especial relevancia el contenido del atestado que pudiera haberse levantado por la autoridad policial, en el sentido de advertir la inadecuada señalización de la vía en obras como causa eficiente del accidente. Deberá de igual forma atenderse al posible incumplimiento de las obligaciones en materia de señalización de obra y la posible infracción de la normativa aplicable. En actuaciones que traigan causa de hechos derivados de la conducción de vehículos a motor nuestros abogados se ponen a su disposición para la defensa de sus intereses
Se suprime la posibilidad de esterilizar a las personas con discapacidad sin su consentimiento Ha entrado en vigor hoy una Ley Orgánica que ha suprimido una previsión de nuestro Código Penal que permitía la esterilización forzosa no consentida a personas con discapacidad o incapacitadas judicialmente, previa autorización judicial. Esta posibilidad legal se mantenía en España pese a haber trascurrido más de una década desde que se incorporara a nuestra legislación la Convención Nueva York 13-12-2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad; un tratado internacional que supuso un cambio importante en la forma de contemplar la protección debida a este tipo de personas, al abandonar la vieja idea de protección mediante la limitación de sus derechos por una idea más asistencial y de apoyo, que aboga por mantener su autonomía en la medida de lo posible. La Convención trata de poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones; también las relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, a fin de asegurar que: a) Se reconozca el derecho de las personas con discapacidad, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges. b) Se respete su derecho a decidir libremente el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad. c) Mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás. Los procedimientos que estuvieran actualmente tramitándose quedan sin efecto a partir de hoy, recuperando la persona objeto de los mismos la plena libertad de decisión respecto de someterse o no al tratamiento médico. Si necesita un abogado para la tramitación de un proceso que afecte a la capacidad o derechos de una persona discapacitada nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento para la obtención del pronunciamiento más acorde a los intereses en juego
Reclame una indemnización en caso de haber sufrido una prisión preventiva y haber resultado posteriormente absuelto Se ha reconocido a una mujer una indemnización de 60.000 € por haber permanecido en prisión durante 579 días siendo posteriormente absuelta del delito por el que en principio fue condenada. Los hechos se inician cuando esta mujer resulta acusada del homicidio de su recién nacido bebé, permaneciendo en prisión preventiva durante el tiempo señalado. Aunque inicialmente resultó condenada por los tribunales, el Tribunal Supremo (TS) absolvía después a la condenada por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Posteriormente, la mujer solicitó una indemnización de 400.000 euros al Ministerio de Justicia reclamando compensación por los siguientes perjuicios: prisión indebida durante 579 días; obligación de efectuar comparecencias cuando fue puesta en libertad provisional; daños sufridos por sus familiares convivientes (madre y su compañero sentimental); daños sufridos por ella consecuencia de un proceso depresivo. Su pretensión fue denegada por el Ministerio de Justicia, que señalaba que no existe una indefectible responsabilidad patrimonial automática y objetiva de la Administración de Justicia y no puede sostenerse un funcionamiento anormal de la misma por el hecho de que la causa penal concluya sin condena. La disconformidad de esta mujer la llevó a recurrir al Tribunal Supremo (TS), quien le ha dado parcialmente la razón, pues reconoce una indemnización, pero en una cuantía muy inferior a la solicitada, pues excluye los perjuicios a su entorno familiar y por las comparecencias a las que se veía obligada cuando se encontraba en prisión provisional. Recuerda el TS que la Ley establece el derecho a indemnización de quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, son absueltos o se decide el sobreseimiento de su caso, siempre que se le hayan irrogado perjuicios. Si usted ha sufrido un perjuicio patrimonial del que pudiera derivarse la responsabilidad de la Administración nuestros profesionales pueden exigir las responsabilidades correspondientes para el resarcimiento del daño causado
¿Qué hacer si el familiar con quien reside alguno de nuestros mayores (padre, madre, abuelo o abuela) nos impide que le visitemos? En ocasiones las enemistades entre parientes cercanos de una familia dan lugar a situaciones que acarrean perjuicios de contenido no económico, sino afectivos. Ejemplo habitual, y dan lugar en la práctica a multitud de reclamaciones judiciales, son las impedidas relaciones entre los abuelos y sus nietos menores de edad, a cuenta del enfrentamiento entre aquellos con los progenitores. Pero, ¿y si es al revés? Nos hacemos eco de algunos casos en los que una persona de avanzada edad reside en el domicilio de alguno de sus hijos, enemistado con sus hermanos, impidiendo al resto de sus hijos y nietos contactar con él o poder realizar algún tipo de régimen de comunicaciones o visitas. Las soluciones judiciales que se abren podrían ser diversas. Realmente si hablamos de un anciano que conserva facultades mentales y físicas para tomar sus decisiones, no se podría hacer mucho, salvo que en contra de su voluntad esté siendo coaccionado o impedido de alguna manera para que no tenga relación y comunicación con ese hijo, en cuyo caso ya entraríamos en el ámbito del derecho penal, por ejemplo el delito de detención ilegal, secuestro, coacciones etc. Por lo tanto la vía adecuada sería presentar la correspondiente denuncia, y en las diligencias a practicar por el juzgado de instrucción se tomará declaración al padre, para ver cuál es realmente su voluntad y capacidad para tomar libremente sus propias decisiones. Si el anciano presenta algún tipo de discapacidad se podría acudir a un expediente de jurisdicción voluntaria ( actuación en la que se requiere al juez que intervenga para la tutela de ciertos derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso), invocando la falta de voluntad del padre, por razón de su avanzada edad, lo que afecta a su capacidad de decidir, y el perjuicio que se le está causando al impedirle tener relación con uno de sus hijos sin haber causa para ello. Por último, se podría presentar una demanda civil “convencional”, a título personal y en representación de los nietos, solicitando comunicaciones y/o visitas con el progenitor-abuelo, sobre la base de que las mismas se están impidiendo indebidamente por el hijo con el que convive en contra de la voluntad del padre. La resolución de este proceso se resolverá en función de lo que manifieste el padre y/o se acredite sobre su capacidad para tomas sus propias decisiones. En la demanda, se deberá alegar tanto el obstáculo que pone ese familiar a las relaciones, como la existencia de ciertas limitaciones en el padre, en atención a su edad que le impiden tomar las suyas propias. Si usted se encuentra en una situación similar nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus derechos
Acceso y apoderamiento de los datos del móvil de la expareja o a los servicios vinculados a una cuenta del mismo Un hombre ha resultado condenado como autor de sendos delitos de revelación de secretos y coacciones por acceder al contenido de la información que almacenaba su exmujer en su teléfono móvil y formatear el aparato borrándole toda la información almacenada. Los tribunales han determinado que su propósito era ejercer sobre su exmujer un cierto mecanismo de control, impidiéndole que pudiera disponer de los datos personales que configuraban el entorno de sus relaciones tras su ruptura matrimonial. Además se descargó algunas de las fotos de la víctima almacenadas por ella en su terminal, exhibiéndola en ocasiones a terceras persona. Los tribunales han determinado que la conducta del condenado no pierde trascendencia penal por el hecho de que la fotografía descargada fuera realizada en un lugar público. La intimidad personal, aun cuando la misma no contenga ningún secreto, no está limitada estrictamente a aquello que se encuentra oculto y reservado, sino referido a lo que no es conocido o ignorado por el sujeto activo. También resulta indiferente que los ficheros no se encontrasen bajo custodia de la propia titular sino que se acceda a través de la cuenta de ID a los servicios de Apple. Si usted se encuentra en una situación similar nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus derechos