PENAL

Eutanasia y suicidio asistido

Se legalizan ambas figuras para solicitantes que sufran una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante A partir del 25 de junio de 2021 entra en vigor la nueva ley que legaliza y regula la eutanasia y el suicidio asistido, convirtiendo a España en el quinto país del mundo en regular este derecho. La nueva Ley regula y despenaliza la eutanasia en determinados supuestos, definidos claramente, y sujetos a garantías suficientes que salvaguarden la absoluta libertad de la decisión, descartando presión externa de cualquier índole. Regula, tanto la eutanasia propiamente dicha, considerada como la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente, como el suicidio médicamente asistido, que consiste en la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que este se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte. 1. Solicitud. Son requisitos inexcusables para la misma: a) Que el afectado sufra una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que le cause un sufrimiento intolerable. b) Que tenga la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses. c) Que sea mayor de edad y capaz y consciente en el momento emitir la misma. Si la persona no cumple el requisito de estar consciente, se considera válida su petición si ha suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se puede facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento. En el caso de haber nombrado representante en ese documento, será el interlocutor válido para el médico responsable. Si hay testamento vital, pero este no nombra un representante legal, el médico responsable puede presentar la solicitud de eutanasia. 2. Procedimiento El proceso es extremadamente garantista. Si el afectado está consciente, debe solicitar la eutanasia primero dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia, por ejemplo si la persona no puede escribir) separados por 15 días y que haga patente que no es resultado de ninguna presión externa. Después de la primera solicitud, el médico responsable del caso debe realizar con el paciente solicitante un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita. El paciente, tras ello, deberá confirmar su intención. Después de la segunda solicitud, debe haber una reunión médico-paciente para asegurar que este sabe lo que pide. El paciente debe contar con la aquiescencia de su médico, quien, a su vez, debe pedir la opinión de un facultativo consultivo que no pertenezca al mismo equipo del médico responsable. La Comisión de Garantía y Evaluación es la que aprueba el procedimiento. Para ello debe nombrar a dos expertos que evalúen el tema (uno de ellos, jurista). Si ambos están de acuerdo, el proceso seguirá adelante. Si no, deberá decidir el pleno de la Comisión. Una vez que esta decida que la petición está justificada, se lo comunicará al médico responsable para que proceda a aplicar la eutanasia o facilitar el suicidio. Si en algún paso la solicitud es rechazada, el interesado puede reclamar ante la Comisión y, si no está de acuerdo con lo que esta determine, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Habrá una comisión por comunidad autónoma y en las ciudades de Ceuta y Melilla. Su composición tiene carácter multidisciplinar y debe contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluyen personal médico, juristas y de enfermería. Un proceso que siga todos los pasos puede tener una duración de hasta 40 días desde la primera solicitud hasta que el médico reciba el visto bueno. A ello hay que sumar unos días no concretados para el acto de la eutanasia en sí. Aprobado el procedimiento, el paciente debe volver a asentir. El interesado puede detener el proceso cuando quiera. 3. Garantías de acceso en condiciones de igualdad. Se establecen los elementos que permitan garantizar a todos los ciudadanos el acceso en condiciones de igualdad a la prestación de ayuda para morir, incluyéndola en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y garantizando su financiación pública. La prestación de la ayuda para morir se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio del paciente. Su aplicación queda a cargo del médico responsable del proceso. Los centros sanitarios que realicen la prestación de ayuda para morir deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la intimidad de las personas solicitantes de la prestación y la confidencialidad en el tratamiento de sus datos de carácter personal. Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir pueden ejercer su derecho a la objeción de conciencia manifestada anticipadamente y por escrito. Las Administraciones sanitarias han de crear un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de la objeción. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter persona. Nota 1) Las disposiciones adicionales de la Ley se resumen en los siguientes términos: – se garantiza que quienes solicitan ayuda para morir al amparo de esta Ley son considerados fallecidos por muerte natural; – se aseguran recursos y medios de apoyo destinados a las personas con discapacidad; – se establecen mecanismos para dar la máxima difusión a la Ley entre los profesionales sanitarios y la ciudadanía; – se oferta la formación continua específica sobre la ayuda para morir; – se establece un régimen sancionador previsto en la L 14/1986, general de sanidad, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civil, penal y profesional o estatutaria que puedan corresponder. 2) Con el nuevo ordenamiento legal introducido por la presente Ley, se procede a la modificación del Código Penal, con el objeto de despenalizar todas aquellas conductas eutanásicas en los supuestos y condiciones establecidos por la misma.     Nuestros profesionales están a su disposición para resolver sus dudas y ejercer la actividad que interese en el ejercicio de este derecho

Violencia de género nuevas medidas de protección y asistencia a las victimas

Se aprueban medidas para dar continuidad y reforzar la protección y asistencia durante la situación excepcional derivada de la pandemia Con fecha 25-3-2021 se ha publicado una nueva ley, de inmediata entrada en vigor, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género. Responde a las necesidades de protección de las víctimas de violencia de género detectadas con ocasión de la situación de emergencia sanitaria y estado de alarma actual, referentes especialmente al mantenimiento y adaptación de los servicios de asistencia integral y protección, organización para garantizar su adecuado funcionamiento y la adaptación de las modalidades de prestación de los mismos a las excepcionales circunstancias actuales. Las medidas se adoptan en una doble vertiente: 1º.- Funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral de las víctimas de violencia de género en el marco del estado de alarma. a) Se declaran esenciales los siguientes servicios:  información y asesoramiento jurídico 24 horas  teleasistencia y asistencia social integral acogida a las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres.  seguimiento telemático del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación a las víctimas b) Accesibilidad a los servicios públicos para todas las mujeres, sin discriminación de cualquier orden que pueda concurrir, y extensión de los mismos a los menores de edad reconocidos como víctimas de violencia de género. c) Normal funcionamiento de los servicios esenciales señalados durante el tiempo que pueda seguir incidiendo la crisis sanitaria. Para los servicios de acogida las administraciones se puede disponer de los alojamientos turísticos declarados como servicios esenciales. d) Normal funcionamiento del servicio de seguimiento telemático y protección de las víctimas y el cumplimiento de las medidas cautelares adoptadas contra hombres denunciados o condenados por delitos relacionados con la violencia de género. e) Protección al personal profesional que de manera presencial presta servicios de asistencia social integral a las víctimas f) Campañas institucionales para prevenir la violencia de género durante el estado de alarma. 2º.- Ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género por las comunidades autónomas a) Se elimina la regla del mantenimiento del destino de los remanentes de fondos no comprometidos para su aplicación al desarrollo de competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la violencia de género. b)  Posibilidad de las comunidades autónomas y entidades locales de destinar fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la violencia de género a proyectos o programas preventivos y asistenciales frente a cualquier forma de violencia contra las mujeres. c) Garantizar la protección, atención e intervención integral a las víctimas de trata con fines de explotación sexual detectadas durante el confinamiento, reforzando la vigilancia a través de las fuerzas y cuerpos de seguridad. d) Facilitar alojamiento alternativo y asistencia sanitaria y social a las víctimas que hayan contraído la enfermedad COVID-19. Ante situaciones derivadas de episodios relacionados con la violencia de género nuestros profesionales se ponen a disposición para prestar la asistencia y asesoramiento precisos

Impago de pensiones

Constituye una forma de violencia económica castigada con hasta 1 año de prisión en los casos más graves El código penal castiga con pena de prisión de hasta 1 año y multa al que deja de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos la pensión alimenticia establecida en un proceso de familia. El Tribunal Supremo (TS) acaba de condenar a un hombre que había dejado de pagar dicha prestación a favor de sus hijos menores de manera reiterada (hasta el punto de acumular una cantidad superior a los 30.000 euros) a 6 meses de prisión y multa de 14 meses, con cuota diaria de 10 euros por día. El TS ha tenido en cuenta que la actitud del condenado dejaba a sus hijos de corta edad en un estado de necesidad y carencia de medios de subsistencia, repercutiendo además negativamente en el otro progenitor que ostenta la custodia de los mismos, que se ve obligado a realizar un especial esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, comprometiendo sus propias necesidades, para cubrir las atenciones que aquel no presta. El TS ha tachado esta conducta de «violencia económica», por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos. El condenado llevó a cabo además una actividad de ocultación y sustracción de patrimonio con el propósito de eludir dicha responsabilidad, que le lleva también a la condena por el delito de alzamiento de bienes, por el que se le impone la pena de 1 año y 6 meses.   Ante el incumplimiento por parte del otro progenitor de las obligaciones económicas que le corresponden nuestros profesionales valorarán las vías más adecuadas en defensa de sus intereses y el de sus hijos

Imprudencia profesional

¿Qué situaciones pueden dar lugar a la responsabilidad por homicidio del agente al mando de un operativo policial en caso de fallecimiento de un manifestante? El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado  la condena de prisión e inhabilitación por homicidio por imprudencia omisiva grave para un ertzaina por la muerte de un aficionado del Athletic de Bilbao que falleció como consecuencia de un impacto en la cabeza de una pelota de goma lanzada por la policía tras un partido de fútbol. El agente tenía bajo su mando varias furgonetas y a pesar de su responsabilidad y sin existir razones de orden público que según el TS lo justificara, ni concurrir las condiciones necesarias para hacer uso del material antidisturbios, permitió y no ordenó que parasen los disparos con munición de pelotas de goma. Considera el TS que de haber actuado impidiendo o deteniendo la carga policial, el fallecimiento no se habría producido. Entiende que la actuación policial no estaba justificada, de acuerdo con la normativa y protocolos de actuación en situaciones de orden público, porque el escaso lanzamiento de objetos  por parte de los aficionados objeto de control policial podía haberse cortado sin necesidad de utilizar pelotas de goma. Considera también que la actuación fue inadecuada, de acuerdo con esa misma normativa, por las características del callejón dónde se encontraban los aficionados, con reducidas dimensiones y con una sola vía de salida al fondo del callejón, lo que unido a la presencia en el lugar de una aglomeración de personas, dio lugar a una situación de atrapamiento y provocó situaciones de pánico, poniendo en riesgo la integridad física de los allí congregados, produciéndose finalmente el fallecimiento de la víctima. Nuestros abogados pueden proporcionarle el adecuado asesoramiento y ejercer la defensa de sus intereses en actuaciones derivadas de hechos que constituyan o puedan ser constitutivos de delito

Asesinato machista. Hiperagravación

Prisión permanente revisable cuando la víctima es una persona enferma en situación de especial vulnerabilidad La muerte alevosa de una persona con discapacidad es más grave que la de un mayor de edad que es asesinado mientras duerme. En tales casos el autor se ha aprovechado de la natural incapacidad de reacción defensiva de este tipo de personas a las que el ordenamiento jurídico les confiere mayor protección. Por ello, a la hora de castigar estos actos, no se puede obviar su situación de especial vulnerabilidad. Si hablamos de asesinato, entre las distintas modalidades en las que se puede presentar, nuestras leyes hacen posible que cuando las víctimas pertenecen a este grupo social tan singular las penas puedan, no solo ser agravadas, sino hiperagravadas, lo que permite la imposición de la prisión permanente revisable (la figura más próxima a lo que popularmente se conoce como «cadena perpetua»). Son conclusiones que extraemos de la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que ha estimado el recurso que se interpuso contra la condena a 23 años de prisión  a un hombre por el asesinado con alevosía y agravante de parentesco y de género de su esposa, enferma y con un grado de minusvalía del 85% a causa de su dolencia, que le interpuso el Tribunal del Jurado. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha considerado que, al margen de apreciarse la alevosía por indefensión, en su modalidad de alevosía doméstica y convivencial (derivada de la situación de confianza de la víctima en el marco del hogar), no se puede obviar la situación de especial vulnerabilidad de la misma por la discapacidad que presentaba debido a su enfermedad. Nuestros abogados pueden proporcionarle el adecuado asesoramiento y ejercer la defensa de sus intereses en actuaciones derivadas de hechos que constituyan o puedan ser constitutivos de delito

Delitos societarios

Falsear las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación de la entidad se castiga hasta con 3 años de prisión Incurren en conducta delictiva los administradores de una sociedad, constituida o en formación, que falseen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio a la misma, a alguno de sus socios o a un tercero. Las falsedades siempre tienen una finalidad económica, si bien no es preciso que se produzca perjuicio económico alguno simplemente que sea idóneo para causarlo; aunque en tal caso la pena sería más leve, quizá poco más de un año. Con respecto a las cuentas anuales, no se sanciona el incumplimiento total o parcial de la obligación de elaborar o formular las cuentas anuales, sino el contenido falso de las cuentas anuales formuladas. A efectos penales, resulta irrelevante que las cuentas, una vez aprobadas, se depositen o no en el Registro Mercantil. En cuanto a los otros documentos que deban reflejar la situación económica o jurídica de la sociedad, se incurriría en delito si la actividad va referida a documentación legalmente exigible. A saber: – los libros obligatorios de contabilidad – el libro diario, de inventarios y cuentas anuales – el libro de actas y sus certificaciones – el libro de acciones nominativas – el libro registro de socios – el informe de gestión En general, los documentos que deban presentar los administradores con ocasión de la transformación, fusión, escisión, emisión de obligaciones y demás informes. Han de comprenderse bajo tal consideración los documentos exigidos por la normativa específica o sectorial aplicable a cada entidad (banca, seguros, mercado de valores, etc.). En actuaciones derivadas de hechos que pudieran constituir un ilícito penal nuestros abogados se ponen a su disposición para la defensa de sus derechos

Orden europea de detención

La emisión de una orden europea de detención paraliza la prescripción del delito aunque no esté localizada la persona contra la que se dirige La emisión de una orden europea de detención supone un acto de activación de un proceso penal, que impulsa la persecución del delito y refuerza la imputación de la persona requerida, aunque se encuentre en paradero desconocido, impidiendo el archivo de las actuaciones en base a los años transcurridos. En estos términos se ha expresado el Tribunal Supremo (TS) en el contexto de un proceso iniciado por unos padres que denunciaron en 1993 la desaparición de su hijo junto con su vehículo en Madrid. La investigación judicial identificó a los dos presuntos autores del robo con homicidio; uno de ellos resultó detenido y absuelto y el otro fue procesado en rebeldía (huido de la acción de la justicia). Los tribunales en 2018, archivaron la causa por haber prescrito el delito, dados los 20 años transcurridos. Aunque existía una eurorden contra los sujetos, que ni tan siquiera están localizados, consideraron que esta no impide que siga corriendo el tiempo a los efectos de  la prescripción del delito; al contrario de lo que ocurre con la orden de extradición. Pero los padres recurrieron ante el TS que les ha dado la razón y ha revocado la decisión de que se archivara el caso, declarado que una orden europea de detención interrumpe igualmente el plazo de prescripción de los delitos, pues entre otros contenidos, necesariamente integra el acuerdo de privación de libertad de la persona sobre la que recae y que trasciende a una mera detención, y su emisión implica una activación del proceso, se activa la persecución y refuerza la imputación de la persona sobre la que recae.   Nuestros profesionales están a su disposición para defender su causa e impedir que los hechos de los que trae origen queden impunes

Lotería jugada en grupo: reparto de premios

Absuelta la acusada de quedarse con el décimo agraciado con el premio especial a la fracción y repartir entre sus compañeros el resto de décimos del número premiado Una mujer que se encargaba desde hace 15 años de comprar varios décimos de Lotería Nacional para compartir con otras 5 personas resulta absuelta del delito de apropiación indebida del que fue acusada por sus compañeros de grupo. Habiendo resultado premiado el número del que había adquirido varios décimos, esta mujer, una vez celebrado el sorteo, repartió los mismos entre sus compañeros, quedándose para ella el décimo agraciado con el millonario premio especial a la fracción. En un principio los tribunales dieron la razón a sus compañeros de juego,  reconociendo su derecho a una cuota proporcional en los décimos no repartidos. Pero la acusada interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que la absuelve de este delito al entender que la obligación asumida con el grupo era la de compartir el número, pero que no había un pacto de asignación de cuotas sobre el premio a la fracción. Para el Tribunal Supremo la recurrente cumplió con la obligación asumida, que no era otra que repartir los décimos adquiridos, trasmitiendo a cada uno de los jugadores la parte que había comprado, y lo hace incluso cuando sabe que está premiado. No obstante el tribunal realiza dos precisiones: 1ª.- Los hechos denunciados podrían haber sido condenados por un delito de estafa, pero no puede pronunciarse al respecto porque no fue requerido para pronunciarse por este otro delito. 2º.- En la jurisdicción civil, a la luz de los hechos descritos, podría tener éxito una reclamación de cantidad contra esta persona por parte de sus compañeros de grupo. Destacar las discrepancias habidas en este caso entre los propios magistrados del Tribunal Supremo,  habiendo formulado votos particulares dos de los cinco magistrados que componían la Sala. Estos dos consideran que la acusada si debería haber sido condenada por apropiación indebida, pues el hecho de que no se hubiera determinado una asignación de cuotas para la fracción demuestra que todos tenían una expectativa común sobre un eventual premio especial que correspondiera a los décimos comprados y que esta mujer reparte a su conveniencia una vez que constata la concreta fracción millonariamente agraciada. Si usted se encuentra en una situación similar nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus derechos

Uso de documento de identificación falso

Desconocerse el Estado en el que se falsificó un documento de identificación no impedirá juzgar en España un delito de falsedad documental El Tribunal Supremo (TS) ha confirmando la pena que un juzgado penal de Barcelona impuso a un ciudadano colombiano, mayor de edad y sin antecedentes penales, que hizo uso para identificarse ante agentes de mossos d’ esquadra, de un permiso de conducir internacional que había sido elaborado de manera fraudulenta  por el propio acusado personalmente o por otra persona a su ruego, al que le incorporó su fotografía y datos biográficos. La Audiencia Provincial de Barcelona (AP) estimó el recurso que el ciudadano colombiano interpuso contra esta sentencia del juzgado, absolviéndole del delito de falsedad en documento oficial por que había sido condenado a la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de seis euros diarios. El Ministerio Fiscal recurrió este pronunciamiento ante el TS, que ha resultado estimado. Al contrario de lo que entendió la AP, considera que no se requiere que el documento falsificado sea de identidad, en sentido estricto, sino que basta con que la falsificación perjudique directamente al crédito o intereses del Estado, e introducción o expedición de lo falsificado. Aunque para el TS, del relato de los hechos no consta el lugar de falsificación del documento, como ha sido utilizado en territorio español, necesariamente ha sido introducido en España, y el criterio del dominio funcional que se utiliza para atribuir la participación del acusado en la falsificación, igualmente determina su participación en la introducción en España del mismo. En actuaciones derivadas de hechos que pudieran constituir un ilícito penal nuestros abogados se ponen a su disposición para la defensa de sus derechos

Delito contra la Seguridad Social

Condenado el administrador único de una empresa por no abonar con ánimo defraudatorio las cuotas sociales de los trabajadores Ha resultado condenado a dos años de prisión y al pago de una multa de 341.914 euros el gerente de una mercantil que no abonó durante cuatro años las cuotas sociales de los trabajadores. Deberá indemnizar además a la Tesorería General de la Seguridad Social con 226.772 y no podrá obtener ayudas públicas, subvenciones o de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años. Los jueces han considerado probado que el condenado incumplió de forma consciente y voluntaria sus obligaciones en materia de cotización social, siendo el responsable, como administrador único, que la sociedad llevara incumpliendo de forma absoluta su obligación de abonar las cotizaciones sin tan siquiera haber solicitado aplazamiento alguno de pago o la regularización de la deuda acumulada. A mayor abundamiento, ocultó la contratación efectiva a la Seguridad Social la efectiva de otros trabajadores, algunos de ellos extranjeros. Tampoco cumplió con la obligación de depositar las cuentas de la sociedad en el registro mercantil durante varios ejercicios ni presentó el impuesto de sociedades en los años en los que se desarrollaron los hechos objeto de condena. Ante actuaciones derivadas de hechos que pudieran constituir un ilícito penal nuestros abogados se ponen a su disposición para la defensa de sus derechos

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