ADMINISTRATIVO

COVID-19. Uso obligatorio de marcarilla

La obligación al uso de la mascarilla no vulnera los derechos fundamentales Son diversas las órdenes ministeriales que desde el inicio de la crisis sanitaria generada por el coronavirus COVID-19 han adoptado como medida sanitaria en la lucha contra su  propagación el uso obligatorio de la mascarilla para la generalidad de los ciudadanos. Un particular, decidió recurrir esta determinación, alegando la vulneración de diversos derechos fundamentales: a la integridad física y moral, a la libertad individual, al honor y a la propia imagen, a la libre circulación y el derecho de reunión. Señalaba que las medidas impuestas por el Gobierno le hacían parecer socialmente irresponsable y atentan contra la autonomía del paciente, reclamando su libertad para optar por otras vías en la lucha contra la pandemia, como obtener inmunidad a la enfermedad por medio del contagio. El Tribunal Supremo (TS) acaba de pronunciarse al respecto, rechazando el recurso en todos sus extremos: No se vulnera el derecho a la integridad física y moral. La salud de los ciudadanos es un elemento esencial del interés general que debe prevalecer sobre el individual, por lo que el derecho a la vida de la mayoría de los ciudadanos prevalece sobre la pretensión individual de contraer el virus para adquirir inmunidad. Partiendo de la presunción de que el uso generalizado de mascarillas es una medida «barrera» de protección, se reputa legitima la disposición ordenando el uso de mascarilla en razón de que, en el actual estado de conocimiento de propagación del virus COVID-19, esta medida es necesaria y proporcionada para alcanzar el fin de interés general de protección de la salud. No se vulnera el derecho al honor y a la propia imagen. El TS considera que ser receptor de crítica por rechazar el uso de mascarillas entra en el ámbito de la polémica sobre una cuestión de suma actualidad, sin que pueda calificarse, de entrada, como una vulneración del derecho al honor. No se vulnera el derecho de libertad individual y derecho a la información. La autonomía del paciente pensada para situaciones ordinarias no se ve afectada en situaciones extraordinarias; máxime cuando la finalidad y naturaleza de la intervención administrativa es notoriamente conocida (método barrera) sin que se evidencien riesgos generales por el uso de mascarillas. Si  usted se siente perjudicado y disconforme con una actuación administrativa nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus derechos

Derecho al olvido digital

La pretensión de cancelar determinados datos digitales puede malograrse si se prima el interés y derecho a la información sobre el derecho a la protección de los datos del interesado El derecho al olvido tiene como finalidad permitir a toda persona construir su vida sin la carga del pasado, por no concurrir un interés o utilidad social que justifique las consecuencias negativas asociadas a la publicidad de una noticia legítimamente divulgada en el pasado, cuando el transcurso del tiempo ha diluido el interés público subyacente en el mismo». El fundamento de este derecho se encuentra en que ciertas informaciones del pasado no continúen siendo difundidas cuando son capaces de provocar más daños que beneficios, de modo que hechos públicos, por razón del paso del tiempo, vuelven al área de privacidad o reserva, la esfera privada. En estas situaciones se plantea un conflicto donde se hace necesario un juicio de valor o ponderación de los derechos concurrentes, debiendo valorar las circunstancias a fin de considerar si el beneficio del ejercicio de la libertad de información o expresión es inferior a los daños provocados en otros bienes jurídicos. Y en este sentido la libertad de información prevalece sobre los derechos de la personalidad, cuando la noticia difundida por medios digitales es veraz y se refiere a hechos con relevancia pública, que son de interés general. En estos términos se acaba de pronunciar el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia que pone fin a un litigio entre un empresario inmobiliario y Google, cuando aquel le reclamó la rectificación o cancelación de algunas publicación en plataformas de denuncia de fraude gestionadas por el gigante de las comunicaciones, que contienen los comentarios o experiencias de usuarios negativos en relación con los servicios ofrecidos por su empresa. El TS ha rechazado la cancelación pretendida por este empresario inmobiliario, al considerar que la ponderación de los intereses en conflicto confiere prevalencia al interés a la información que la protección de datos del interesado. No considera que los mensajes vertidos hayan quedado obsoletos. El interés público de la información difundida no se ha extinguido o diluido por el paso del tiempo. Considera el TS que sus contenidos siguen siendo relevantes y de interés en la formación de una opinión pública informada.   Si en el ejercicio de este derecho quiere iniciar trámites conducentes a la cancelación de datos digitales que le afectan nuestros profesionales puede ayudarle a concluir con éxito su pretensión

Programa de actuación urbanística. Incumplimiento de plazos

Los propietarios incluidos en el ámbito de actuación urbanística cuyos plazos se incumplen pueden reclamar al ayuntamiento los daños ocasionados por el retraso Cuando un ayuntamiento incumple los plazos previstos en un programa de actuación contenido en el plan de ordenación urbanística municipal, por no tramitar un plan de mejora urbana que tiene paralizado el desarrollo urbanístico de un sector de suelo urbano no consolidado, los propietarios incluidos en el ámbito de actuación urbanística pueden, en su caso, reclamar al ayuntamiento los daños ocasionados por el retraso. Algunos ayuntamientos han alegado que no es su obligación cumplir las previsiones temporales del programa de actuación urbanística y que, en cualquier caso, los particulares tienen la posibilidad de la iniciativa privada en la formulación del planeamiento derivado. Sin embargo, el primero de estos argumentos no es en absoluto correcto. En efecto, el retraso en la tramitación de unos instrumentos de planeamiento ya aprobados por el ayuntamiento produce un daño que participa de las características de lesión resarcible. El ayuntamiento vendrá obligado a responder por dicho retraso e indemnizar los daños que tal inactividad haya producido a los propietarios incluidos en el ámbito de actuación urbanística de que se trate. Si es correcta la segunda de las alegaciones. En la práctica, equivale a decir que deben presentar un plan de mejora urbana de iniciativa particular para ese ámbito, lo cual no estaría mal si se mira desde el punto de vista de que a través de dicha iniciativa podrían expresar las necesidades de los propietarios. Sería conveniente hacerlo para agotar todas las posibilidades y ver el interés que tiene el ayuntamiento en dicho desarrollo. Es decir, si de verdad quiere seguir adelante. La presentación de ese plan de mejora urbana de iniciativa particular les blindaría posteriormente en el caso de que el ayuntamiento no lo tramitase o aprobase a la hora de solicitar responsabilidad patrimonial al ayuntamiento y que se les reconociesen indemnizaciones. Si usted se siente perjudicado por una inactividad administrativa o urbanística nuestros profesionales pueden asesorarle en la defensa de sus derechos

Nueva normativa de tráfico

Se reducen algunos límites de velocidad, se regula el uso de patinetes y se introducen algunos cambios en la obtención de ciertos permisos El Gobierno ha modificado los Reglamentos generales de la circulación, vehículos y conductores. Las principales novedades son: Vigentes desde 12-11-2020 Se reducen las edades mínimas exigibles para obtener los «carnés profesionales». No autorizan a conducir motocicletas los permisos B, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E. Se modifican diversas cuestiones sobre el curso de reeducación vial por pérdida total de puntos. Se modifica el sistema formativo en las pruebas de aptitud para la obtención del permiso de conducción. Además se permite: Incluir en la prueba de control de conocimientos videos sobre situaciones del tráfico; y Incorporar una equipación mínima para poder realizar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtención de los permisos de las categorías AM, A1 y A2. Además se obliga a utilizar GPS en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en vías abiertas para la obtención de permisos de moto por personas con hipoacusia. Para el acceso a los permisos de conducción por personas con problemas asociados al sistema locomotor se establece la posibilidad de autorizar ciertas adaptaciones, restricciones o limitaciones. Se modifica el modelo del permiso internacional para conducir con el fin de posibilitar la solicitud telemática del trámite. Vigentes desde 2-1-2021 Se modifican determinadas definiciones y categorías de vehículos y se introduce un marco normativo que ha de regular los vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos y similares), mediante un Manual de características técnicas que se elaborará por la Jefatura Central de Tráfico que establecerá: Requisitos técnicos que deben cumplir para su puesta en circulación, Clasificación, Procesos de ensayo para su certificación, Mecanismos para su fácil identificación. Vigentes desde 11-5-2021 Se fijan tres nuevos límites genéricos de velocidad en las vías urbanas (hasta ahora había un único límite de 50 km/h): 20 km/h, para calles de plataforma única de calzada y acera; 30 km/h, para calles de un único carril por sentido de circulación; y 50 km/h, para calles de dos o más carriles por sentido. En la maniobra de adelantamiento, la posibilidad de superar en 20 Km/h la velocidad máxima permitida queda suprimida.

Violencia machista. Protección pública

Condenada la Administración por la muerte de una mujer a la que se le había denegado una orden de protección contra su marido La Audiencia Nacional ha declarado la responsabilidad patrimonial del Ministerio del Interior por inadecuada protección de la Guardia Civil a una denunciante de violencia machista que solicitó, sin éxito, una orden de protección como víctima de violencia de género y que posteriormente fue asesinada por su marido. Los hechos en los que se fundamenta la reclamación son los siguientes: Una mujer solicitó una orden de protección contra su marido ante las dependencias de la Guardia Civil de su domicilio, que fue denegada por el juzgado, atendiendo a la existencia de versiones contradictorias entre los cónyuges, la carencia de antecedentes del denunciado, y a que los agentes calificaron el riesgo para la mujer como «no apreciado». Un mes después, la mujer fue asesinada por su marido. Los padres e hijos menores de la mujer fallecida presentaron reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, que fue desestimada, ante lo cual interpusieron recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. La reclamación se centró, al margen de la decisión judicial, que quedó firme, en el funcionamiento anormal de la actuación de la Guardia Civil que se concreta en el informe como riesgo «no apreciado» de la solicitud de orden de protección. Los familiares de la víctima entienden que dicha valoración policial de los riesgos fue la causa directa de la denegación de la orden de protección por el juzgado, y el factor decisivo del fallecimiento. La Sentencia de la Audiencia Nacional considera que, en efecto, la protección policial resultó inadecuada. Hay suficientes elementos, tanto en la denuncia como en el informe del punto de igualdad municipal, así como en la declaración judicial, para que se hubiera dado un mayor nivel de protección por la Guardia Civil, al menos en el seguimiento del caso que dejaron en manos del citado punto de igualdad. Concurre pues una responsabilidad directa y objetiva del Estado, que en atención a la concurrencia de culpas del agresor y del juzgado que denegó la orden de protección se establece en 20.000 euros para cada uno de los padres y de 70.000 euros para cada uno de los dos hijos menores. Si usted ha sufrido un perjuicio del que pudiera derivarse la responsabilidad de la Administración nuestros profesionales pueden exigir las responsabilidades correspondientes para el resarcimiento del daño causado

COVID-19. Nueva declaración del estado de alarma

Se declara el estado de alarma durante 15 días, sin perjuicio de ulteriores prórrogas, decretando medidas de aplicación inmediata sobre circulación de personas, confinamiento de territorios, reuniones de personas y permanencia en lugares de culto Se limita la circulación de personas por las vías o espacios de uso público entre las 23:00 y las 6:00 horas, salvo por motivos de salud, laborales, de atención a personas dependientes, fuerza mayor o repostaje en gasolineras o estaciones de servicio cuando resulte necesario para la realización de las actividades anteriores. Esta franja horaria puede variar entre las 22:00 y las 00:00 horas y las 5:00 y las 7:00 horas, respectivamente, conforme al criterio de la autoridad autonómica competente dentro de su ámbito territorial. En Canarias esta medida solo es eficaz cuando la autoridad competente delegada en este territorio así lo determine.   Se limita la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad o ciudad autónoma salvo en, entre otros, los siguientes casos adecuadamente justificados: motivos de salud, laborales, docentes, atención a personas dependientes, retorno a la residencia habitual, cumplimiento de obligaciones legales, judiciales, financieras, de seguros o repostaje en territorios limítrofes. Asimismo, la autoridad competente delegada puede limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales inferiores al autonómico con las mismas excepciones. Se permite la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en los que se apliquen las anteriores limitaciones. Esta medida solo es eficaz en el territorio de cada comunidad o ciudad autónoma si la autoridad competente delegada respectiva así lo determina.   Se limita a seis personas la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, tanto cerrados como al aire libre, salvo que se trate de convivientes. No obstante, las comunidades y ciudades autónomas pueden reducir esta cifra o establecer otras excepciones en su ámbito territorial a la vista de la evolución de los indicadores. Esta limitación no afecta a las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.  Esta medida solo es eficaz en el territorio de cada comunidad o ciudad autónoma si la autoridad competente delegada respectiva así lo determina.   Limitación de la permanencia de personas en lugares de culto: las comunidades o ciudades autónomas pueden fijar aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en función del riesgo de transmisión existente.

Edificaciones y vial público

¿Existe una distancia mínima que deben respetar los ayuntamientos en la construcción de viales públicos junto a su vivienda? Las distancias mínimas respecto a las edificaciones se recogen en las respectivas Ordenanzas Generales de Edificación municipales o en los instrumentos de ordenación urbanística aprobados por cada Ayuntamiento (Plan General y Planes Parciales en desarrollo de este o, en su caso, Estudios de Detalle, si fueran necesarios). Estas normas suelen recoger estas distancias, llamadas alineaciones, estableciendo la que debe existir entre edificaciones y viales públicos o entre edificaciones con frente directo a un parque público. Es habitual que la construcción de un parque público muy próximo a una zona de viviendas, especialmente de carácter unifamiliar, sea vista con recelo por parte de los vecinos, que ven como la nueva equipación pública les ocasiona muchos problemas vecinales, debido a los ruidos, basura y coches. En estos casos, lo aconsejable es acudir a la sede municipal y consultar el Plan General de Ordenación Urbana para que, en el apartado de alineaciones, vea la regulación que de este asunto allí se contiene y, hecho esto, ver si, en efecto, se está cumpliendo la normativa en vigor en su municipio en materia de alineaciones. Si usted considera que se le ha causado un perjuicio derivado de una actuación administrativa o urbanística nuestros profesionales pueden asesorarle en la defensa de sus derechos

Investigación del fraude fiscal

Hacienda no puede pedir registrar un domicilio o empresa en base a meras sospechas o con una finalidad prospectiva sin un motivo debidamente justificado El Tribunal Supremo (TS), en una reciente sentencia, ha anulado la autorización que un juzgado había dado a Hacienda para entrar en el domicilio de una empresa para investigar su posible fraude en base a las sospechas que vertía sobre esta por el simple hecho de tributar por debajo de la media del sector, lo que inducía a la Administración a pensar que podía haber estado ocultando ventas efectivas. El TS ha dicho que la simple corazonada o presentimiento de la Administración no es un dato que por sí mismo baste para justificar la necesidad de entrada en un domicilio para el cotejo de datos que respalden o desmientan la sospecha albergada. Añade que cuando la sospecha se funda en una base estadística o comparativa no contrastada, deben quedar firmemente establecidos, al menos como punto de partida, cuáles son los criterios que llevan a la Administración a aferrarse a esa rotunda conclusión. No se puede acceder a un domicilio con un propósito meramente prospectivo o indeterminado, ya que hablamos de un derecho constitucional que solo excepcionalmente puede sacrificarse o excluirse. La solicitud de entrada y registro en el domicilio o en la sede social de una empresa, formulada por la Agencia Tributaria, como el auto judicial que autorice la misma:  no puede tener fines simplemente prospectivos, estadísticos o indefinidos tener el propósito de hallar datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener la autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos que afectan las pesquisas, Aunque en ciertos supuestos puede haber autorización de entrada sin oírse al investigado, se trataría de no anunciar la diligencia de entrada con carácter previo a su práctica, para casos excepcionales, cuya conveniencia esté bien razonada por la Administración que lo solicita o el juez que lo autoriza. Si  usted se siente perjudicado y disconforme con una actuación administrativa nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus derechos

Mala práxis médica

Opciones para reclamar el resarcimiento de un daño por una mala praxis en la sanidad pública Al perjudicado por una mala praxis médica se les abren las opciones siguientes para reclamar el resarcimiento del daño: 1º. Formular reclamación administrativa ante la propia Administración. Si el procedimiento termina con reconocimiento de responsabilidad y se fija la indemnización correspondiente, la aseguradora o la propia asegurada pueden pagarla y extinguir el crédito. Si el perjudicado no acude a la vía contenciosa, esos pronunciamientos quedan firmes para la administración. 2º. Si la reclamación administrativa, es desestimada, expresamente o por silencio administrativo, o cuando considerasen insuficiente la cantidad ofertada en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, el perjudicado puede acudir a los tribunales (jurisdicción contencioso-administrativa) de las formas siguientes: a. Mediante el ejercicio de una acción de condena exclusivamente dirigida contra la Administración. b. Demandando por dicha vía, conjuntamente con la Administración, a su aseguradora. 3º. Demandar exclusivamente a la compañía de seguros, en su condición de sociedad mercantil, ante la jurisdicción civil, ejercitando contra esta la correspondiente acción directa que ofrece la Ley de Contrato de Seguro. Viene todo ello a propósito de una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que ha resuelto un supuesto en el que un perjudicado por una mala praxis ejercitó esta tercera opción (la acción directa contra la compañía aseguradora) pero no para reclamar la indemnización por el daño (ya fijado y satisfecho en la jurisdicción contencioso-administrativa), sino por lo percibido en concepto de intereses, con lo que no estaba de acuerdo. En el proceso de reclamación ante la jurisdicción contencioso administrativa no fue demandada la aseguradora, solo la Administración. El Tribunal Supremo no le ha dado la razón. Señala que si el perjudicado no demandó a la aseguradora en lo contencioso administrativo, no puede después, una vez discutida y fijada la responsabilidad patrimonial y la cuantía indemnizatoria en dicho orden jurisdiccional, promover un juicio civil, para la reclamación que pretendida.   Si usted ha sufrido un perjuicio del que pudiera derivarse la responsabilidad de la Administración nuestros profesionales pueden exigir las responsabilidades correspondientes para el resarcimiento del daño causado

Consumo de alcohol en la vía pública

¿Es posible la sanción cuando los infractores no portan su documentación identificativa? La Policía Local de un municipio procedió a denunciar a unos jóvenes que se encontraban en la vía pública consumiendo alcohol. En el momento de solicitarles la documentación respondieron que carecían de ella. Los agentes no requirieron a los presuntos infractores a dependencias policiales para su identificación y las actuaciones terminaron por archivarse al ignorarse la identificación de los presuntos responsables y no poder dirigirse entonces el procedimiento sancionador contra ellos. Sin embargo, hay que señalar que los agentes policiales están habilitados para realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento; y cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario. En cualquier caso, si se dispone de algunos datos (nombres y apellidos, y DNI) no conociéndose, por ejemplo, el domicilio a efectos de su notificación personal, la Administración sancionadora debe desarrollar una mínima actividad de indagación en oficinas y registros públicos para intentar determinar un domicilio de notificaciones, recabando en su caso de otras Administraciones que se facilite ese dato personal del domicilio de los denunciados con la finalidad de notificarles los trámites pertinentes en el procedimiento sancionador. Si aún así resulta infructuosa la búsqueda, se publicarán por edictos los trámites en el expediente sancionador,  tramitándose en todo caso el procedimiento. Si se desconocen los nombres, apellidos, DNIs, domicilio… deben realizarse unas actuaciones previas al efecto, para tratar de determinar los datos de identificación de los presuntos responsables, y, no siendo posible, procede, entonces sí, archivar las actuaciones. Si usted se encuentra afectado por un procedimiento sancionador nuestros profesionales pueden proporcionarle el adecuado asesoramiento y ejercer la defensa de sus intereses

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