ADMINISTRATIVO

Edificación en dominio marítimo terrestre

Imprescriptibilidad de la resolución ordenando la demolición de lo edificado y reposición del terreno al estado anterior Construida por unos particulares una vivienda a 13 metros del mar (del límite interior de la ribera), dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, la Administración estatal abre expediente que concluye con una sanción económica y la orden de reposición de los terrenos a su estado primitivo. Los sancionados recurrieron la resolución administrativa ante los tribunales, que estimaron el recurso por falta de competencia de la Administración estatal. Años después, la Administración autonómica abre expediente que concluye ordenándoles también la reposición del terreno al estado anterior mediante la completa demolición y retirada de las obras. Esta resolución es recurrida igualmente por los interesados ante los tribunales, que discuten si prescribe o no  la obligación de reposición señalada, dado el tiempo transcurrido desde la terminación de las obras. Los recurrentes argumentan la prescripción de dicha obligación, pues la ley establece un plazo máximo de 15  años para la ejecución y reposición de las cosas al estado anterior de la infracción. Sin embargo, los tribunales desestiman el recurso, pues consideran que dicho plazo no es aplicable a la obligación de reposición, que es imprescriptible, sino solo a la facultad de ejecución de dicha obligación. Los sancionados recurren, esta vez al Tribunal Supremo (TS), planteando si la orden de reponer la legalidad urbanística anulada, por considerar incompetente a  la Administración estatal, puede surtir efectos para el cómputo de la prescripción. El TS señala que el plazo de prescripción de 15 años es aplicable a la facultad de ejecución de la obligación de restauración, por lo que tras la anulación judicial del procedimiento sancionador por falta de competencia, la posibilidad de imponer dicha obligación de restitución y reposición a su estado anterior no está sujeta a plazo alguno. Por ello, el inicio del cómputo del plazo de los 15 años es  la fecha en que se dicta una resolución válida, por la Administración autonómica competente, de reposición de la legalidad, desestimando el recurso. Si usted se encuentra en una situación similar nuestros profesionales pueden analizar su caso y emprender las acciones más adecuadas en la defensa de sus derechos

Viviendas turísticas no registradas

Homeaway Spain puede mantener activa su web de viviendas turísticas no registradas Ha sido anulada la orden de un gobierno autonómico que obligaba al portal Howeaway a borrar de su web las viviendas turísticas no inscritas en el registro autonómico de turismo. Fue en concreto la Generalitat de Catalunya, que había ordenado a Homeaway Spain el bloqueo, supresión o suspensión definitiva de su página web de todo el contenido relativo a empresas y establecimientos de alojamiento turístico localizados en Cataluña en el que no constase el número de inscripción en el Registro de Turismo. Consideró la Generalitat que Homeaway: Es un prestador de servicios de la sociedad de la información. Además de sometido a las disposiciones de la normativa reguladora de tales servicios, está obligado por la normativa sectorial aplicable, en este caso la normativa autonómica de turismo. Ante ello, Homeaway alegó: Tan solo actúa como plataforma tecnológica que se limita a publicar los anuncios de sus usuarios, que son los que determinan la información y el contenido de los mismos, de forma que mantiene una posición neutral. No tiene conocimiento de ningún contenido ilegal en la información que publica, ni la Administración determina con precisión cuáles son los anuncios o la información ilegal alojados en su plataforma. No se considera una empresa turística, puesto que no todos los apartamentos tienen el uso de vacaciones y, en consecuencia, no tiene obligación de determinar qué alojamientos tienen la consideración de alojamiento turístico, ni dispone de medios a estos efectos, ni puede ser responsable de los eventuales incumplimientos de terceros. No lo entiende así el TSJ Cataluña al conocer el recurso que interpone la mercantil, que no considera que Homeaway desarrolle una actividad neutra, por lo que no está exenta de responsabilidad por los contenidos publicados. Homeaway decide recurrir ante el Tribunal Supremo, que le ha dado la razón: Homeaway es un prestador de servicios de la sociedad de la información de alojamiento de datos, que está obligado a suprimir los anuncios, o a vedar el acceso a ellos, que incumplan una obligación legal cuando la Administración competente haya declarado dicho incumplimiento y lo comunique al prestador de servicios, pero la Administración no puede trasladar a este la obligación de vigilancia que le compete. La actividad desarrollada por Homeaway es una labor de intermediación propia de la sociedad de la información, regulada por normativa de la Unión Europea reguladora de los servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico, y no por la legislación sectorial de alojamientos turísticos. En la web no sólo caben anuncios de alojamientos turísticos sino también otros tipos de alojamiento que no estarían sujetos a dicha obligación. Esta circunstancia y la naturaleza de los servicios de intermediación, impiden considerar que la omisión de un número de requisitos administrativos sea una ilegalidad flagrante que por su mera existencia obliga a actuar al prestador de servicios retirando los anuncios que incurrieran en ella.

Extranjería. Condición de refugiado

También son refugiados los acogidos a programa de reasentamiento del Gobierno aunque no sufrieran persecución individualizada en su país El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que deben considerarse personas refugiadas las acogidas en España en virtud de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno, en colaboración con el ACNUR u otras organizaciones internacionales relevantes, porque la Ley reguladora del derecho de asilo concede a los beneficiarios de estos programas el mismo estatuto que al resto de personas que con carácter general considera refugiados. Ha sido en un proceso iniciado a propósito de cuatro ciudadanos sirios que fueron acogidos en España por el Programa Nacional de Reasentamiento elaborado por el Gobierno para el año 2015, en colaboración con el ACNUR, por el que se autorizaba el reasentamiento en nuestro país de más de medio millar de refugiados procedentes de Siria. La Administración les había denegado el estatuto de refugiado y se les concedió la protección internacional subsidiaria. Recurren la decisión ante los tribunales, pero no les dieron la razón. Fue concretamente la Audiencia Nacional (AN) quien consideró que el hecho de que los solicitantes estuvieran incluidos en un programa de reasentamiento, no exime del habitual análisis de verificar la existencia de motivos y actos de persecución, con el fin de determinar si se concede el estatuto de refugiado o la protección internacional subsidiaria. La AN apreció que la salida de Siria de estas personas se produjo por el conflicto bélico existente en aquel país, pero no habían sido perseguidas de manera individualizada por motivos de raza, religión, ideología, etc., que dan derecho al estatuto de refugiado, ni habían sufrido actos de persecución. Decidieron entonces recurrir ante el TS, que ha estimado el recurso. El reasentamiento es un mecanismo de protección de personas que han debido abandonar su país de origen por motivos de alguna calamidad no natural y se ven desprovistos de toda protección. Su finalidad es ofrecer una solución permanente a las personas beneficiadas del programa, en un acto del Estado receptor plenamente voluntario, lo que le diferencia  de la reubicación, que se adopta en beneficio de los Estados afectados por flujos migratorios extraordinarios para descongestionar la llegada a un país concreto, mediante la recepción por otros Estados.   En materias de inmigración, protección de menores e impugnación de resoluciones administrativas derivadas de las mismas, nuestros profesionales se ponen a su disposición en defensa de sus derechos

Protección de consumidores y usuarios

Se amplía la protección de los consumidores en situación especial de vulnerabilidad social y económica Se acaba de aprobar una modificación en la normativa para la protección de consumidores y usuarios que pretende dotar de mayor grado de protección a los derechos en determinados supuestos en los que la persona consumidora se ve afectada por una especial situación de vulnerabilidad. Se considera a estos efectos personas consumidoras vulnerables a las personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como consumidores en condiciones de igualdad. Se fijan las siguientes medidas: En la información, formación y educación que se debe proporcionar a los consumidores y usuarios, se tiene que prestar especial atención a los sectores que, debido a su complejidad o características propias, cuenten con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios, atendiendo de forma precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad. En el etiquetado y presentación de los bienes y servicios, se debe prestar especial atención a los consumidores vulnerables, y deben ser de fácil acceso y comprensión. Las prácticas comerciales orientadas a las personas consumidoras vulnerables se tienen que destinar a prever y remover, siempre que sea posible, las circunstancias que generan la situación de vulnerabilidad, así como a paliar sus efectos, en particular en relación con las comunicaciones comerciales o información precontractual facilitada, la atención post contractual o el acceso a bienes o servicios básicos. Además de que debe ser así con carácter general, principalmente cuando se trate de consumidores vulnerables, la información sobre las características del bien o servicio y su precio, así como la previa al contrato, debe facilitarse en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, garantizando en su caso la asistencia necesaria, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.

Medidas de adaptación al Brexit

Se adoptan medidas de adaptación para la retirada definitiva del Reino Unido de la Unión Europea El Gobierno adopta medidas para la adaptación del ordenamiento jurídico español a la situación de Estado tercero del Reino Unido tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea de 31-1-2020, momento en que se producirá la retirada definitiva de la Unión Europea. Se orientan a tutelar los intereses de ciudadanos y operadores económicos que pueden verse afectados al pasar el Reino Unido a ser un Estado tercero a todos los efectos. En vigor desde 1-1-2021, están sometidas a un plazo limitado, y es necesaria reciprocidad por parte de las autoridades británicas, previéndose suspensiones en ausencia de esa reciprocidad en el plazo de 2 meses. Las medidas serán aplicables siempre que no se firmen acuerdos con Reino Unido -de forma bilateral o con la Unión Europea- que regulen de forma específica estas materias. De forma resumida, se regulan las siguientes cuestiones: 1. Normas aplicables a las relaciones profesionales y laborales. Se abordan medidas con relación al ejercicio de determinadas profesiones y el acceso a la función pública, incluido el mantenimiento de la condición de empleado público; el régimen transitorio aplicable a los trabajadores desplazados temporalmente en el marco de una prestación de servicios, así como normas aplicables a los comités de empresa europeos en empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria; el ejercicio de actividades de investigación e innovación; medidas relativas a la Seguridad Social; y medidas sobre las prestaciones por desempleo. 2. Reglas aplicables a la prestación de la asistencia sanitaria en defecto de instrumento internacional expreso, bilateral o multilateral. 3. Régimen aplicable a los alumnos procedentes de los sistemas educativos del Reino Unido, y su acceso a la universidad española. 4. Medidas relativas a las actividades económicas, que se estructuran a su vez en: • Medidas de adaptación relacionadas con los servicios financieros, para garantizar la continuidad de los contratos de servicios financieros prestados en España por entidades financieras establecidas en el Reino Unido. • Normas relativas a los procedimientos de contratación pública, con el objetivo de proveer seguridad jurídica y no perjudicar a aquellos operadores económicos que participan en procedimientos de contratación pública iniciados de manera previa a la finalización del periodo transitorio. En estos casos los operadores británicos tendrán la misma consideración que las empresas de Estados miembros de la Unión Europea. No obstante, en el caso de los procedimientos negociados sin publicidad se opta por recoger la redacción establecida por el propio Acuerdo de Retirada, de cara a determinar la fecha de inicio de estos procedimientos de contratación. • Régimen aplicable a distintas autorizaciones y licencias. Los permisos de conducción británicos seguirán habilitando a sus titulares para conducir en España durante 6 meses a partir del 1-1-2021; las autorizaciones de armas, explosivos artículos pirotécnicos y cartuchería concedidas con anterioridad al 1-1-2021 mantendrán su validez hasta su expiración. 5. Medidas relativas a los servicios aeroportuarios.

Estado de alarma, confinamiento y multas

Algunas de las multas impuestas durante el confinamiento por transitar por la vía pública se han declarado nulas La mañana del pasado 22 de marzo de 2020, solo unos día después de decretarse el estado de alarma que imponía las medidas de confinamiento ciudadano más severas desde el inicio de la pandemia, una vecina de Avilés (Asturias) fue denunciada por desobediencia por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía, ya que transitaba por la vía pública sin causa justificada. Se le imponía una multa de 600 euros que, tras pagarla en el periodo voluntario con la consiguiente reducción del 50%, recurre ante la justicia ordinaria, argumentando que sus actos no fueron constitutivos de desobediencia, que el mero hecho de encontrarse fuera de su domicilio no es en sí mismo constitutivo de infracción, puesto que la normativa permitía el tránsito en algunos supuestos, y otras cuestiones más técnicas, en relación a la legalidad de la normativa y el régimen sancionador aplicable. Ahora un Juez de lo Contencioso-administrativo de Oviedo ha dado la razón a la denunciada y ha declarado nulo de pleno derecho el acto sancionador. Señala con carácter previo que el hecho de haber pagado la multa con la consiguiente rebaja del 50% en el periodo voluntario, poniendo fin al expediente administrativo, no impide luego invocar ante los tribunales motivaciones jurídicas sin poner en entredicho los hechos de cargo, señalados en el boletín de denuncia y acuerdo de incoación del expediente sancionador. Entrando ya en el fondo de la cuestión, al Juez le sorprende que la Administración del Estado entienda que la desobediencia se consuma con el simple hecho de transitar por una vía pública durante el estado de alarma. Señala que el régimen sancionador es único, haya o no estado de alarma, pero no existe ninguna norma que sancione una supuesta limitación a la libertad de circulación, que en nuestro ordenamiento jurídico se configura como un Derecho Fundamental. Aprecia en los Agentes un «absoluto desprecio por los derechos fundamentales de la multada»,  a quien denuncian por desobediencia, cuando se desconoce el mandato que la actora desobedeció. Tampoco entiende cómo la vulneración de la limitación a la libertad de circulación puede ser entendida como una desobediencia cuando no consta que la denunciada desobedeciese orden legítima dada por los Agente denunciantes, por cuanto abandonó el lugar tal y como fue requerida. Concluye señalando que, para que pueda hablarse de una infracción administrativa de desobediencia, la orden debe ser legítima, dictada por la autoridad dentro de su competencia y revestida de las formalidades legales correspondientes. La orden ha de ser expresa, personal, clara y terminante, realizada con todos los apercibimientos legales y no se puede confundir la desobediencia con omisiones que procedan de error o mala inteligencia, en las que no se exterioriza una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento o ejecución. Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus derechos

Préstamo hipotecario. Liberación de deudores

¿Se paga el Impuesto AJD al disolver el condominio sobre un inmueble con hipoteca adjudicándose a alguno de los copropietarios y liberando a otros? Sobre una finca gravada con una hipoteca propiedad de cuatro propietarios, estos han querido poner fin a esa copropiedad, alcanzando un acuerdo conforme al cual dos de los propietarios mantienen la titularidad sobre la misma, y en consecuencia la carga del préstamo hipotecario, mientras que los otros dos quedan liberados del mismo. Para ello otorgaron dos escrituras públicas: una, de extinción del condominio y, otra, de ampliación y novación del préstamo hipotecario (cambio de condiciones del préstamo) y liberación de los deudores señalados. Se produce entonces una controversia entre ellos y el organismo de economía y hacienda de la comunidad autónoma en cuestión, que practica una liquidación por el Impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) con la que aquellos no están de acuerdo, pues consideran que estos actos no tributan, como pretende la Administración. El Tribunal Supremo ha resuelto la controversia señalando que, dado que se ha producido una ampliación del préstamo y la liberación de deudores, existe una modificación de la responsabilidad hipotecaria que tiene repercusiones registrales, lo que a estos efectos es determinante. En efecto, aunque aquí no se vea alterada la garantía hipotecaria sobre la finca, se ha producido una modificación de los responsables que es inscribible en el Registro de la Propiedad, y por ello es preciso tributar, conforme lo establece la norma del impuesto.     Si usted siente se siente perjudicado y disconforme con una decisión de la Administración nuestros profesionales se ponen a su disposición para la defensa de sus intereses

Pensión indebida

Reclame una indemnización en caso de haber sufrido una prisión preventiva y haber resultado posteriormente absuelto Se ha reconocido a una mujer una indemnización de 60.000 € por haber permanecido en prisión durante 579 días siendo posteriormente absuelta del delito por el que en principio fue condenada. Los hechos se inician cuando esta mujer resulta  acusada del homicidio de su recién nacido bebé, permaneciendo en prisión preventiva durante el tiempo señalado. Aunque inicialmente resultó condenada por los tribunales, el Tribunal Supremo (TS) absolvía después a la condenada por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Posteriormente, la mujer solicitó una indemnización de 400.000 euros al Ministerio de Justicia reclamando compensación por los siguientes perjuicios:  prisión indebida durante 579 días;  obligación de efectuar comparecencias cuando fue puesta en libertad provisional;  daños sufridos por sus familiares convivientes (madre y su compañero sentimental);  daños sufridos por ella consecuencia de un proceso depresivo. Su pretensión fue denegada por el Ministerio de Justicia, que señalaba que no existe una indefectible responsabilidad patrimonial automática y objetiva de la Administración de Justicia y no puede sostenerse un funcionamiento anormal de la misma por el hecho de  que la causa penal concluya  sin condena. La disconformidad de esta mujer la llevó a recurrir al Tribunal Supremo (TS), quien le ha dado parcialmente la razón, pues reconoce una indemnización, pero en una cuantía muy inferior a la solicitada, pues excluye los perjuicios a su entorno familiar y por las comparecencias a las que se veía obligada cuando se encontraba en prisión provisional. Recuerda el TS que la Ley establece el derecho a indemnización de quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, son absueltos o se decide el sobreseimiento de su caso, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.   Si usted ha sufrido un perjuicio patrimonial del que pudiera derivarse la responsabilidad de la Administración nuestros profesionales pueden exigir las responsabilidades correspondientes para el resarcimiento del daño causado

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