LABORAL

Plan de igualdad 2021

En las próximas semanas se ampliará de forma considerable el número de empresas que estarán obligadas a tener un plan de igualdad. Actualmente las empresas que deben elaborar un plan de igualdad son las que tienen más de 150 trabajadores, o aquellas a las que las obliga su convenio colectivo. Asimismo, se debe elaborar un plan de igualdad si la Inspección de Trabajo sustituye una sanción por discriminación por razón de sexo por la obligación de implantar dicho plan. Pues bien, próximamente se incrementará el número de empresas obligadas a disponer de dicho plan. En concreto: Si su empresa tiene entre 101 y 150 trabajadoras, deberá contar con el plan a partir del 7 de marzo de 2021. Si tiene entre 50 y 100 trabajadores, deberá tenerlo a partir del 7 de marzo de 2022. En este sentido, un plan de igualdad es un documento que recoge medidas que su empresa debe llevar a cabo a efectos de alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, con el fin de eliminar la discriminación por razón de sexo. Si su empresa no elabora el plan de igualdad estando obligada a ello, podrá recibir una multa de la Inspección de Trabajo.    Nuestro departamento laboral le ayudará a elaborar su plan de igualdad.

Formación bonificada: medidas de flexibilización

Se han adoptado algunas medidas que facilitan el uso del crédito formativo. Se han flexibilizado las gestiones a realizar para que la formación facilitada a los empleados pueda ser recuperada a través de los boletines de cotización. Así: Se ha reducido a dos días la antelación mínima para comunicar el inicio de un curso a la FUNDAE, en lugar de siete. La cancelación o la modificación de los datos de un curso (un cambio de horario, de fecha de ejecución o de localidad) se puede comunicar con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo, en lugar de los cuatro requeridos hasta ahora. Para los cursos que se realicen en 2021 y que estaba previsto que fueran presenciales, se permite que se impartan de forma telemática (mediante un aula virtual). El objetivo es evitar el contacto social sin que la formación de los trabajadores se vea afectada. Además, dicha parte de formación se considerará como presencial, por lo que cada hora de curso tendrá un límite bonificable de 13 euros, y no de 7,50 (que es la suma bonificable para la formación telemática) .   Recuerde que su empresa tiene un crédito para formación de sus empleados, por lo que ésta puede salirle prácticamente gratis. Nuestro departamento laboral le informará sobre el importe de dicho crédito y le ayudará a gestionarlo correctamente.

Tipo de retención de los atrasos

Muchas empresas retienen el tipo fijo del 15% sobre los atrasos que satisfacen, pero esta práctica no siempre es correcta Este tipo fijo del 15% sólo se aplica en algunos casos. En este sentido, recuerde que lo determinante es el momento de la exigibilidad de dichas cantidades: Si la empresa paga unas cantidades en un ejercicio posterior al de su exigibilidad (por ejemplo, por falta de liquidez la extra de diciembre se paga en marzo del año siguiente), sí que se aplica el tipo fijo del 15%. Los atrasos por actualización de convenio son exigibles cuando se publican las nuevas tablas, por lo que se les aplica el tipo que sea aplicable en el ejercicio de exigibilidad (según el resto de remuneraciones), y no el tipo fijo del 15%. Y si el retraso deriva de un litigio (porque se discutía si se debía pagar o no un concepto, o su cuantía), las sumas son exigibles en el momento en que la resolución judicial adquiera firmeza. Por tanto, la retención será la que se esté aplicando en ese momento, y no el tipo fijo del 15%. En los dos últimos casos indicados, verifique si el pago de los atrasos supone la regularización del tipo aplicable, al cambiar las remuneraciones inicialmente previstas a la hora de calcular la retención.     Le indicaremos el tipo de retención aplicable sobre los atrasos según la naturaleza de éstos.

Complemento de pensiones contributivas

Ha entrado en vigor un nuevo complemento para las personas que hayan tenido hijos y accedan a una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Hasta ahora, si una trabajadora accedía a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, tenía derecho a que se le reconociera un complemento a su pensión si había tenido dos o más hijos a lo largo de su vida laboral. En concreto, el complemento era del 5% si había tenido dos hijos, del 10% si había tenido tres y del 15% si había tenido más de tres Pues bien, en fecha 4 de febrero entra en vigor una nueva norma que modifica las condiciones de dicho complemento, y que también permite a los padres solicitarlo: Ahora, las mujeres que hayan tenido uno o más hijos y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo.  El derecho al complemento se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que el otro progenitor no lo solicite. Para que los hombres puedan tener derecho al complemento, o bien deben causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, o bien deben causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente.     La cuantía a percibir será de como máximo cuatro veces el importe mensual fijado por hijo. Para 2021, el importe por hijo es de 27 euros mensuales (en 14 pagas).

Prórroga de los ERTEs y otras medidas laborales

Con fecha de hoy se ha prorrogado la vigencia de los ERTEs por fuerza mayor y se han aprobado otras novedades en materia laboral. En materia de ERTE se han aprobado, entre otras, las siguientes medidas: Fuerza mayor. Todos los ERTEs por causa de fuerza mayor que se encuentren vigentes quedan prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021. Ahora bien, sólo algunas empresas podrán aplicar exoneraciones en las cuotas a partir de febrero (en función de su CNAE). Por ejemplo, hoteles y alojamientos similares, o empresas de artes gráficas. Impedimento. También quedan prorrogados hasta el 31 de mayo de 2021 los ERTEs por impedimento en el desarrollo de la actividad que ya estén autorizados. La exoneración en las cotizaciones aplicable en estos casos desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2021 será del 100% si la empresa tiene menos de 50 trabajadores o del 90% si tiene 50 trabajadores o más. Limitaciones. Los ERTEs por limitaciones en el desarrollo normalizado de la actividad que ya estén autorizados también quedan prorrogados hasta el 31 de mayo de 2021.  Las empresas afectadas podrán aplicar incentivos en las cotizaciones hasta mayo, si bien la cuantía será de entre el 70% y el 100% (según el mes y el tamaño de la empresa). Nuevos ERTEs. Asimismo, si una empresa necesita tramitar un nuevo ERTE por impedimento o por limitaciones a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, también podrá hacerlo y también podrá aplicar los incentivos indicados más arriba. Cambio de ERTE. Por otro lado, si una empresa ha tramitado un ERTE por impedimento y necesita pasar a un ERTE por limitaciones (o viceversa), no deberá tramitar un nuevo ERTE sino que podrá solicitar a la Autoridad Laboral el traspaso de uno a otro. Salvaguarda del empleo. En todo caso, las empresas que reciban las exoneraciones indicadas en las cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de mantenimiento del empleo. Respecto a otras materias, cabe destacar: Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la imposibilidad de alegar fuerza mayor, o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el COVID-19, a efectos de justificar un despido (se prorroga la «prohibición» de despedir). También se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, así como las medidas del «Plan MECUIDA». Para los trabajadores afectados por ERTE, no se computará como consumido el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo si acceden a una nueva prestación antes del 1 de enero de 2022 como consecuencia de la finalización de un contrato temporal o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente. La cuantía de la prestación por desempleo de los afectados por ERTE se mantendrá en el 70% de la base reguladora hasta el 31 de mayo de 2021 (no se reducirá al 50% tras los seis primeros meses). Respecto a los trabadores autónomos: Se reconocen nuevas prestaciones.  Por ejemplo, los que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por las autoridades tendrán derecho a una prestación de cese de actividad del 50% de la base mínima (en general, la prestación será de 472,20 euros). El incremento del tipo de cotización del 30,30% (vigente en 2020) al 30,60% (tipo que debía aplicarse en 2021) no se aplicará a partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el año 2021.   Nuestro departamento laboral está a su disposición para informarle del impacto que estas medidas puedan tener en su caso concreto.

Cotizaciones

Recuerde algunos casos especiales en materia de cotización Pluriactividad. Cuando un trabajador cotiza de forma simultánea en el Régimen General y en el RETA, tiene derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes hayan superado una determinada suma (con el límite del 50% de sus cotizaciones por contingencias comunes en el RETA). Para tener derecho a la devolución de los excesos ingresados en 2020 (devolución que se realizará de oficio antes del 1 de mayo), se exige haber ingresado una cuantía superior a 13.822,06 euros. Para la devolución de los excesos ingresados en 2021 (devolución que se realizará en 2022) será necesario haber ingresado una cuantía de 12.917,37 euros (suma inferior a la exigida en 2020). Jubilación activa. En general, la pensión de jubilación es incompatible con la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en los casos de “jubilación activa”.  Pues bien, la cotización especial aplicable en estos casos (que era del 8% hasta 2020) ha pasado al 9% a partir de 2021 (un 7% a cargo del empresario y 2% a cargo del trabajador). Empleados de hogar. Durante 2021 se aplicará una reducción del 20% en la cuota empresarial. Dicha reducción será del 45% en caso de contratar a un cuidador en una familia numerosa. Riesgo durante el embarazo.  Si, como consecuencia del posible riesgo para el embarazo, se asignan a la afectada nuevas funciones compatibles con su estado, la empresa podrá aplicar una reducción del 50% en las cuotas empresariales por contingencias comunes durante el tiempo de permanencia en el nuevo puesto.     Nuestro departamento laboral le resolverá las dudas que pueda tener en materia de personal, cotizaciones y recursos humanos.

Incentivos a la cotización vigentes en 2021

Existen incentivos tanto para la firma de contratos indefinidos como temporales Contratación indefinida Desempleados de larga duración. Si contrata de forma indefinida a un desempleado inscrito en la Oficina de Empleo al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación, podrá aplicar una bonificación en sus cotizaciones de 1.300 euros anuales durante tres años si contrata a un hombre y de 1.500 euros anuales si contrata a una mujer. Si el contrato se celebra a tiempo parcial, la bonificación será proporcional a la jornada pactada. Conversión. La transformación de determinados contratos en indefinidos permite aplicar una bonificación en las cotizaciones. Por ejemplo: Las empresas con menos de 50 trabajadores podrán aplicar una bonificación de 41,67 euros al mes (58,33 en caso de mujeres) durante tres años si convierten en indefinido un contrato en prácticas o de relevo. La transformación en fijo de un contrato para la formación supone una bonificación de 1.500 euros anuales durante tres años (1.800 euros en caso de mujeres).   Familiares del autónomo. Los autónomos pueden aplicar una bonificación en las cotizaciones si contratan de forma indefinida a determinados familiares que coticen en el Régimen General. La bonificación es del  100% de las cuotas por contingencias comunes durante 12 meses. Temporales Formación. Si se firma un contrato para la formación con una persona desempleada, la empresa podrá aplicar una bonificación del 100% de las cuotas (o del 75% si tiene 250 o más trabajadores). Interinidad. La contratación de un desempleado para sustituir a un trabajador en situación de maternidad o paternidad da derecho a una bonificación del 100% en ambos empleados. Y si contrata a una persona que lleve más de un año cobrando el paro para sustituir a empleados en excedencia por cuidado de hijos o familiares, tendrá  derecho a una bonificación en el contrato de interinidad del 95%, 60% y 50% durante el primer, segundo y tercer año, respectivamente. Discapacitados La contratación indefinida de discapacitados da derecho a una bonificación de 4.500 anuales durante toda la vigencia del contrato. Si el contrato es temporal, la bonificación es de 3.500 euros anuales durante toda la vigencia. Si se firma un contrato de interinidad con una persona minusválida desempleada para sustituir a discapacitados en IT, existe una bonificación del 100% de las cuotas.     Nuestro departamento laboral le asesorará sobre las posibles bonificaciones aplicables en su caso.

Aplazamientos

Se han aprobado aplazamientos extraordinarios para las cotizaciones sociales y las autoliquidaciones de impuestos. Las empresas y autónomos que se encuentren al corriente de la Seguridad Social y que no tengan otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar la moratoria en el pago de las cuotas cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021 –en el caso de empresas–, y entre los meses de enero a marzo de 2021 –en el caso de autónomos–: Se aplicará un interés del 0,5 % en lugar del interés previsto con carácter general. Las solicitudes deberán efectuarse a través de la sede electrónica antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos de ingreso. El plazo de amortización es de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al de la resolución. Respecto a las autoliquidaciones de impuestos, se han flexibilizado los aplazamientos de las que deban presentarse entre el 1 de abril y el 30 de abril de 2021 (las del primer trimestre) por parte de empresas y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en 2020: En estos casos, Hacienda permitirá que la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía (que ya existe actualmente) sea aplicable también a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA. Si el importe de esas deudas más el que ya tenga aplazado (en su caso), supera los 30.000 euros, podrá solicitar el aplazamiento hasta el límite total de dicha suma. El aplazamiento podrá solicitarse por hasta seis meses, sin que deban satisfacerse intereses de demora por los tres primeros meses.     Podemos tramitarle los aplazamientos extraordinarios aprobados como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19

Bases y tipos de cotización

La Ley de presupuestos ha aprobado las bases y tipos de cotización para 2021. En el régimen general, las bases mínimas de cotización se incrementarán desde el 1 de enero de 2021 en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. Por su parte, las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán de 4.070,10 euros mensuales o de 135,67 euros diarios. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán, durante el año 2021, los siguientes: Para las contingencias comunes, el 28,30% (23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes ya vigentes, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. Cuando se trate de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, la cotización será del 14,00%, del que el 12,00% será a cargo de la empresa y el 2,00% a cargo del trabajador. Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador. Respecto a los autónomos, la base máxima de cotización será de 4.070,10 euros mensuales, y la base mínima de 944,40 euros mensuales. Recuerde, además, que existen normas específicas según cuál sea la edad del autónomo el día 1 de enero de 2021 (la posibilidad de modificar la base de cotización queda limitada cuando en esa fecha tienen 47 años o más, según la base por la que hubiesen estado cotizando con anterioridad).     Si usted es autónomo, le asesoraremos  sobre las bases de cotización que puede aplicar según su edad y la base por la que haya estado cotizando hasta ahora.

En enero: cálculo de retenciones

A principios de año debe calcular las retenciones que va a aplicar a sus trabajadores Para calcular el tipo de retención que va a aplicar a cada uno de sus trabajadores durante 2021 tenga en cuenta los ingresos que previsiblemente les va a satisfacer y su situación familiar. A estos efectos: Compute el salario fijo y sume la retribución variable –bonus, comisiones, horas extras, etc.- que previsiblemente vaya a satisfacer.  A estos efectos, compute como mínimo el variable del año anterior, salvo que existan elementos objetivos que le permitan acreditar que el del nuevo año va a ser inferior. Si abona salarios en especie, inclúyalos en la previsión de ingresos según su valoración a efectos fiscales.   Respecto a la situación familiar de los afectados, si éstos ya le entregaron el modelo 145 –lo normal es que lo hiciesen al formalizar el contrato–, no es necesario que cada año se lo vuelvan a entregar (sólo será preciso si se modifican las circunstancias personales).  Finalmente, si por cualquier motivo un trabajador no le comunica sus circunstancias familiares, calcule su retención considerando que su situación familiar es la de persona soltera y que no tiene hijos ni ascendientes a su cargo.     Recuerde que en enero debe recalcular la retención aplicable a sus trabajadores, y que ésta depende de las retribuciones previsibles y de sus circunstancias familiares.

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