LABORAL

Protocolo de acoso

Aunque su empresa no esté obligada a implantar un plan de igualdad, sí que debe disponer de un protocolo de acoso Aunque su empresa no esté obligada a disponer de un plan de igualdad (lo está si tiene más de 100 empleados, y lo estará a partir de marzo de 2022 si tiene a partir de 50), no queda eximida de adoptar medidas para garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el trabajo. A estos efectos: La ley le obliga a arbitrar procedimientos para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de este tipo de acoso. En este sentido, cumplirá con dicha obligación si elabora un protocolo de acoso. La falta de elaboración de este protocolo es sancionable con una multa de hasta 6.250 euros. Si un trabajador comunica que es víctima de acoso, actúe del siguiente modo: Active inmediatamente el protocolo y designe un instructor para que documente las actuaciones que realice. El instructor puede ser un representante de los trabajadores o una persona del departamento de recursos humanos, por ejemplo. El protocolo debe definir con quién deben contactar las víctimas, quién puede ser el instructor, qué pasos se deben realizar (como entrevistas o reunir datos, etc.) Si el instructor llega a la conclusión de que ha habido acoso, sancione al acosador. En caso contrario, archive el expediente (documentándolo todo por escrito).     Le ayudaremos a implantar un plan de igualdad o un protocolo de acoso en su empresa, según su número de empleados.

Partidas laborales en la declaración de la renta

Vea algunos gastos derivados de la relación laboral que se pueden computar en la declaración de la renta. El 7 de abril se iniciará la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2020. Pues bien, sepa que determinados gastos relacionados con los rendimientos del trabajo se pueden computar en la declaración. Por ejemplo: Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden deducir como gasto las cuotas satisfechas. También son deducibles las cuotas satisfechas a un colegio profesional cuando la colegiación sea obligatoria. El tope del gasto deducible es de 500 euros anuales. Asimismo, son deducibles los gastos de defensa jurídica derivados de litigios entre el trabajador y su empresa, con un tope de 300 euros anuales. Por otro lado, para facilitar la presentación de la declaración al colectivo de afectados por ERTE ( las prestaciones por desempleo son rendimientos del trabajo sujetas a IRPF), Hacienda ha elaborado un documento con una serie de recomendaciones e información explicativa. Pulse aquí si desea obtenerlo.     Entre otros gastos, son deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos y las satisfechas a colegios profesionales cuando la colegiación es obligatoria.

Sistema Red: Ampliación de plazos por Semana Santa

La Seguridad Social ha ampliado los plazos previstos para comunicar determinadas variaciones de datos por Sistema RED. Dado que los últimos días de marzo y los primeros de abril son festivos (por la Semana Santa), la Seguridad Social ha ampliado los plazos para comunicar algunas variaciones de datos de trabajadores por Sistema RED. Por ejemplo: El plazo general para comunicar un cambio en el coeficiente de la jornada (el pase de un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial, por ejemplo) es de tres días naturales. Pues bien, si la fecha real del cambio es cualquier día de marzo o entre el 1 y el 5 de abril, se podrá comunicar la variación de datos por Sistema RED hasta el 8 de abril. La misma ampliación de plazo se ha producido si se necesita comunicar un cambio de código de ocupación o de grupo de cotización. Por ejemplo, podrá comunicar hasta el 8 de abril un cambio en el coeficiente de la jornada que se produzca hasta el 5 de abril.     Pulse aquí para acceder a la nota informativa de la Seguridad Social que comunica esta ampliación de plazos.

Comunicación de empleados con discapacidad

Durante el primer trimestre del año se deben comunicar a la Administración los puestos de trabajo cubiertos con personas con discapacidad. Si su empresa tiene 50 o más trabajadores, está obligada a contratar a un 2% de empleados con discapacidad (se considera persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%). A estos efectos, para determinar si tiene 50 o más trabajadores, debe calcular el promedio de su plantilla de los 12 meses anteriores. Pues bien, la ley le impone otra obligación que debe cumplir hasta como máximo el próximo 31 de marzo. En concreto: Su empresa tiene la obligación de comunicar a la Oficina de Empleo, dentro del primer trimestre del año, los puestos de trabajo que ha cubierto con personas con discapacidad, así como aquellos puestos que, por sus características, queden reservados a dicho colectivo. Para cumplirla, presente un escrito indicando el puesto de trabajo, el nombre del empleado y la fecha de su contratación. En algunas comunidades autónomas, como en el País Vasco, esta comunicación se puede realizar de forma telemática.   Nuestro departamento laboral le informará sobre las posibles obligaciones de su empresa en materia de contratación de personas con discapacidad.

Hasta el 31 de marzo: cambio de bases en el RETA

El próximo 31 de marzo finaliza el primer plazo que tienen los autónomos para cambiar su base de cotización en 2021. Los autónomos pueden cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año, con efectos a partir del primer día del trimestre siguiente a aquél en que realicen el cambio.  En 2021, en general, la base mínima de cotización es de 944,40 euros mensuales, y la máxima de 4.070,10. Sin embargo, según la edad del autónomo a 1 de enero, la base de cotización a elegir en 2021 está limitada. A estos efectos: Si a 1 de enero de 2021 todavía no había cumplido 47 años, podrá elegir cualquier base de cotización dentro de los límites mínimos y máximos indicados. La misma regla se le aplicará si a esa fecha tenía 47 años y su base de cotización en diciembre de 2020 fue igual o superior a 2.052 euros (o si causa alta en el RETA con posterioridad a esa fecha). Si no se cumplen los requisitos indicados, no podrá elegir una base superior a 2.077,80 euros mensuales. No obstante, podrá elegir una base superior (hasta la máxima de 4.070,10 euros) si ejercita su opción antes del 30 de junio de 2021 (con efectos para el 1 de julio de 2021. Los autónomos que a principios de 2021 ya tenían 48 o más años y quieran aumentar su base sólo podrán elegir una base de entre 1.018,50 y 2.077,80 euros. Existen reglas especiales para los cónyuges que hayan tenido que ponerse al frente del negocio como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular, así como para los autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años. Para los autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores, la base mínima de cotización será de 1.214,10 euros mensuales. Y la misma base mínima tendrán los autónomos societarios (autónomos que se dan de alta en el RETA por tener el control de su SL y trabajar en ella), excepto los que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad.     Nuestros profesionales están a su disposición para cualquier duda que tenga en materia de cotización.

Certificado de retenciones de prestaciones

Ya se puede obtener el certificado de retenciones del IRPF de quienes hayan percibido alguna prestación de la Seguridad Social durante el año 2020. El 7 de abril de 2021 se inicia el plazo de presentación por Internet de la declaración de la renta de 2020. Por ello, la Seguridad Social ha habilitado en su página web el servicio para obtener un certificado con el importe de las prestaciones percibidas de la Seguridad Social en 2020, así como de las retenciones practicadas a efectos del IRPF. A estos efectos: Este servicio permite obtener, entre otros, los certificados correspondientes a las pensiones de jubilación cobradas en 2020. El certificado es útil a la hora de presentar las declaraciones de renta, para poder contrastar la información de cada persona con los datos fiscales que le consten a Hacienda. Pulse aquí para acceder a este servicio. En todo caso, tenga en cuenta que se necesita disponer de certificado digital o de un nombre de usuario y contraseña facilitado por la Seguridad Social.    Estamos a su disposición para resolver cualquier duda que se le plantee con relación a las prestaciones a cargo de la Seguridad Social

Bases y tipos de cotización en el RETA

Conozca las bases de cotización mínima y máxima y los costes de cotización en el Régimen de Autónomos.   Bases de cotización para 2021 En el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) las bases mínima y máxima de cotización son, en general, de 944,40 euros y de 4.070,10 euros mensuales, respectivamente. No obstante, según las características de cada autónomo, dichas bases pueden ser diferentes.   Según la edad A estos efectos: Si a 1 de enero de 2021 todavía no había cumplido 47 años, podrá elegir cualquier base de cotización dentro de los límites mínimos y máximos indicados (944,40 euros y 4.070,10 euros). La misma regla se le aplicará si a esa fecha tenía 47 años y su base de cotización en diciembre de 2020 fue igual o superior a 2.052 euros (o si causa alta en el RETA con posterioridad a esa fecha). Si no se cumplen los requisitos indicados, no podrá elegir una base superior a 2.077,80 euros mensuales. No obstante, podrá elegir una base superior (hasta la máxima de 4.070,10 euros) si ejercita su opción antes del 30 de junio de 2021 (con efectos para el 1 de julio de 2021), o salvo si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 47 años (en estos casos no hay limitación de bases). Los autónomos que a principios de 2021 ya tenían 48 o más años sólo podrán elegir una base de entre 1.018,50 y 2.077,80 euros. Ello, salvo si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales. No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años tendrá las siguientes cuantías: Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquélla, con el tope de la base máxima de cotización.   Autónomos societarios y autónomos con empleados Respecto a los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización será de 1.214,10 euros mensuales. Asimismo, los autónomos societarios (autónomos que se dan de alta en el RETA por tener el control de su SL y trabajar en ella), excepto los que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, también tendrán una base mínima de cotización de 1.214,10 euros mensuales.   Tipos de cotización para 2021 Los tipos de cotización en el RETA para 2021 son los siguientes: Concepto Porcentaje Contingencias comunes 28,30% Contingencias profesionales 1,30% Cese de actividad 0,90% Formación profesional 0,10% Tipo de cotización total 30,60%   Trabajadores de más de 65 años Los autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que en 2021 se encuentren en alguno de estos supuestos: Tener cumplidos 65 años y acreditar 37 años y 3 meses cotizados. O bien tener 66 años y haber cotizado 36 años o más. En estos casos, para 2021 el tipo de cotización por incapacidad temporal es del 1,50%.

Bases y tipos de cotización en el Régimen General

Conozca los límites mínimos y máximos y el coste de las cotizaciones sociales. Bases de cotización para 2021 La base máxima de cotización en el Régimen General para 2021 es de 4.070,10 euros mensuales y la base mínima, de 1.108,33 euros. Vea las bases máximas y mínimas en función del grupo de cotización al que estén adscritos sus trabajadores: Grupo de cotización Categorías profesionales Base mínima mensual Base máxima mensual 1 Ingenieros y licenciados 1.466,40 euros 4.070,10 euros 2 Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados 1.215,90 euros 4.070,10 euros 3 Jefes administrativos y de taller 1.108,33 euros 4.070,10 euros 4 Ayudantes no titulados 1.108,33 euros 4.070,10 euros 5 Oficiales administrativos 1.108,33 euros 4.070,10 euros 6 Subalternos 1.108,33 euros 4.070,10 euros 7 Auxiliares administrativos 1.108,33 euros 4.070,10 euros Base mínima diaria Base máxima diaria 8 Oficiales de primera y segunda 37 euros 135,67 euros 9 Oficiales de tercera y especialistas 37 euros 135,67 euros 10 Peones 37 euros 135,67 euros 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 37 euros 135,67 euros   Tipos de cotización para 2021 Los tipos de cotización en el Régimen General para 2021 son los siguientes: Concepto Porcentaje Empresa Trabajador Total Contingencias comunes 23,60% 4,70% 28,30% Desempleo (contrato indefinido, fijo discontinuo, temporales de discapacitados, formativos, relevo, interinidad) 5,50% 1,55% 7,05% Desempleo (contrato de duración determinada) 6,70% 1,60% 8,30% FOGASA 0,20% – 0,20% Formación profesional 0,60% 0,10% 0,70% Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Según la tarifa de primas incluida en la D.A. 4ª de la Ley 42/2006 Horas extraordinarias (fuerza mayor) 12% 2% 14% Horas extraordinarias (otras) 23,60% 4,70% 28,30%   Trabajadores de más de 65 años Tipo de cotización por IT derivada de contingencias comunes para trabajadores con 65 años y 37 años y 3 meses o más de cotización, o con 66 años o más y 36 años o más de cotización: 1,50% (1,25% a cargo de la empresa y 0,25% a cargo del trabajador).   Contratos temporales de duración efectiva inferior a cinco días La cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40%.

Revisión de bases de los relevistas

La Seguridad Social va a comprobar que las empresas cotizan correctamente por los trabajadores relevistas. La jubilación parcial  permite reducir la jornada (y el salario, de forma proporcional) y acceder a la jubilación por la parte de jornada que se deja de trabajar. Si uno de sus empleados quiere acceder a esta jubilación parcial pero de forma anticipada (antes de alcanzar la edad legal de jubilación) su empresa debe firmar un contrato de relevo para cubrir la jornada dejada de realizar por el jubilado. Pues bien, en estos casos la ley exige que la base de cotización del relevista sea de al menos el 65% del promedio de las bases de los últimos seis meses computados para calcular la pensión del jubilado (aunque el salario del relevista sea inferior). Y como algunas empresas no están cumpliendo con este requisito, la Tesorería va a iniciar un proceso de revisión de las bases de cotización de los trabajadores relevistas. En concreto: La Seguridad Social ha avisado de que se van a verificar las bases de cotización de los trabajadores relevistas de los períodos de liquidación comprendidos entre febrero de 2017 y agosto de 2020. Las diferencias detectadas por cada trabajador relevista en cada período y código de cuenta de cotización se incluirán en una liquidación L90, con un recargo del 20%.     Nuestro departamento laboral le resolverá cualquier duda en materia de contratación y cotización a la Seguridad Social.

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