CIVIL

Compensación por trabajo para la casa

Trabajar en los negocios del cónyuge da derecho a una indemnización tras el divorcio si se está casado en separación de bienes y el trabajo no ha estado suficientemente remunerado Los cónyuges casados en régimen de separación de bienes realizan una contribución conjunta al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de acuerdo, la contribución será proporcional a los respectivos recursos económicos de cada cónyuge. A estos efectos, el trabajo para la casa computa como contribución a las cargas del matrimonio. A la extinción del régimen de separación de bienes, generalmente por divorcio del matrimonio, ese derecho  por el trabajo doméstico desempeñado durante los años de matrimonio da derecho a una compensación que generalmente establece el juez. En Cataluña, dónde los matrimonios en separación de bienes está más generalizados, la regulación es similar, si bien es preciso para que nazca este derecho que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge. Se extiende también este derecho a los supuestos en los que  se ha trabajado en los negocios del otro cónyuge sin retribución o con una retribución insuficiente. Este último supuesto, aunque no lo recoge la normativa civil estatal, el Tribunal Supremo (TS) si lo ha reconocido en su jurisprudencia. No ha sido sin embargo el caso resuelto recientemente por el TS: el esposo, farmacéutico, reclamaba en divorcio una indemnización a su esposa por haber trabajado en la farmacia de la que ella, también farmacéutica, era titular, y obtenía por su explotación unos ingresos que triplicaban la remuneración que percibía el marido. Aunque el esposo en su demanda reclamó ser indemnizado por la esposa, el TS no le ha dado la razón, al considerar que el esposo, durante el matrimonio ha mantenido intacto su desarrollo profesional, no ha trabajado más para la casa que la esposa y por su trabajo percibía de la esposa una remuneración acorde con su profesión, aunque fuesen inferiores a los beneficios que obtenía la esposa como titular de la farmacia. No debe confundirse esta compensación por contribución a las cargas del matrimonio con trabajo para la casa con la pensión compensatoria que se establece en los divorcios a favor del cónyuge al que la ruptura matrimonial le produce un desequilibrio en su situación económica respecto a la del otro. Si necesita un abogado para la tramitación de un proceso de familia o divorcio nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento y defensa de sus intereses

Divorcio. Pensión compensatoria

La dificultad para acceder a un empleo en ciertas franjas de edad determina el probable establecimiento de la pensión compensatoria con carácter indefinido Cuando las circunstancias del cónyuge que solicita a cargo del otro el establecimiento de una pensión compensatoria, por considerar que el divorcio le genera un desequilibrio en su situación económica, son tales que parece poco probable que esta persona vaya a superar en un periodo de tiempo determinable dicha situación de desequilibrio accediendo a un empleo, los tribunales, efectuando un juicio prudente a futuro, si caer en el futurismo o la adivinación, no suelen establecen límites temporales a esa eventual pensión. De esta manera, el cónyuge al que se le reconoce la pensión estará percibiendo dicha pensión de manera indefinida, hasta que cambien sus circunstancias económicas y pueda determinarse que ha superado esa situación de desequilibrio económico inicial provocada por el divorcio, o se cumplan algunas de las causas que la ley determina para extinguir estas pensiones, como sería contraer un nuevo matrimonio. Ha sido el caso de una mujer de 55 años que tras 33 años de matrimonio, dedicados de manera principal al cuidado de la casa y de los hijos y apartada del mundo laboral, se le reconoció en divorcio una pensión compensatoria a cargo de su exmarido. La controversia durante el proceso se centró en si debía limitarse a 3 años este derecho, teniendo en cuenta la buena salud de la esposa, una edad todavía alejada de la jubilación, su formación profesional y una antigua experiencia laboral como peluquera. Llegada la controversia hasta el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia el Alto Tribunal ha señalado que en este caso, siguiendo pautas y criterios de prudencia, parece poco probable que la esposa, con las circunstancias apuntadas, en el plazo de 3 años vaya a obtener un empleo, por encontrarse en la franja de edad con mayor número de parados de larga duración y tasas de desempleo más elevadas.     Si necesita un abogado para la tramitación de un proceso de familia o divorcio nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento y defensa de sus intereses

Indemnización por accidente de tráfico

Se condena a la aseguradora del vehículo siniestrado a indemnizar a la perjudicada por los daños sufridos pese a la interposición defectuosa de la demanda El perjudicado en un accidente de circulación, o sus herederos, tienen acción directa para exigir al asegurador del vehículo responsable la satisfacción de los daños sufridos. Sin embargo, previamente a la interposición de la demanda judicial, el reclamante debe comunicar el siniestro al asegurador y solicitarle la indemnización que corresponda, estableciendo la ley que no se admiten las demandas que no acompañen ciertos documentos legalmente exigidos y haber intentado conciliaciones o efectuado requerimientos al efecto. Esta exigencia legal ha complicado a una lesionada en un accidente de circulación que solicitó a la aseguradora del vehículo responsable del siniestro una cantidad por daños y perjuicios la obtención de la indemnización pretendida, por cuanto la compañía aseguradora solicitó al juzgado que conoció el asunto que se desestimara la demanda porque la reclamante no había acompañado a su demanda documentación acreditativa de haber intentado dicha reclamación extrajudicial antes de interponerla, y el juzgado le dio la razón. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Ourense ha dado la razón a la demandante en el recurso de apelación que interpuso contra la citada sentencia del juzgado; advirtiendo que si bien es cierto que no aportó documentación sobre la reclamación previa junto con su demanda, luego justificó dicha reclamación en la audiencia previa y aportó los correos electrónicos dirigidos a la aseguradora y la documentación médica relativa a sus lesiones, documentación que resultó admitida por el juzgado. Recuerda que el defecto de la demanda era subsanable. Si usted se encuentra en situación de exigir responsabilidades por algún daño sufrido a causa de otros nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus derechos

Mala práxis médica

Opciones para reclamar el resarcimiento de un daño por una mala praxis en la sanidad pública Al perjudicado por una mala praxis médica se les abren las opciones siguientes para reclamar el resarcimiento del daño: 1º. Formular reclamación administrativa ante la propia Administración. Si el procedimiento termina con reconocimiento de responsabilidad y se fija la indemnización correspondiente, la aseguradora o la propia asegurada pueden pagarla y extinguir el crédito. Si el perjudicado no acude a la vía contenciosa, esos pronunciamientos quedan firmes para la administración. 2º. Si la reclamación administrativa, es desestimada, expresamente o por silencio administrativo, o cuando considerasen insuficiente la cantidad ofertada en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, el perjudicado puede acudir a los tribunales (jurisdicción contencioso-administrativa) de las formas siguientes: a. Mediante el ejercicio de una acción de condena exclusivamente dirigida contra la Administración. b. Demandando por dicha vía, conjuntamente con la Administración, a su aseguradora. 3º. Demandar exclusivamente a la compañía de seguros, en su condición de sociedad mercantil, ante la jurisdicción civil, ejercitando contra esta la correspondiente acción directa que ofrece la Ley de Contrato de Seguro. Viene todo ello a propósito de una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que ha resuelto un supuesto en el que un perjudicado por una mala praxis ejercitó esta tercera opción (la acción directa contra la compañía aseguradora) pero no para reclamar la indemnización por el daño (ya fijado y satisfecho en la jurisdicción contencioso-administrativa), sino por lo percibido en concepto de intereses, con lo que no estaba de acuerdo. En el proceso de reclamación ante la jurisdicción contencioso administrativa no fue demandada la aseguradora, solo la Administración. El Tribunal Supremo no le ha dado la razón. Señala que si el perjudicado no demandó a la aseguradora en lo contencioso administrativo, no puede después, una vez discutida y fijada la responsabilidad patrimonial y la cuantía indemnizatoria en dicho orden jurisdiccional, promover un juicio civil, para la reclamación que pretendida.   Si usted ha sufrido un perjuicio del que pudiera derivarse la responsabilidad de la Administración nuestros profesionales pueden exigir las responsabilidades correspondientes para el resarcimiento del daño causado

Compraventa de vivienda

Plazo para reclamar cantidades entregadas anticipadamente en la compra de una vivienda Los promotores de toda clase de viviendas, incluidas las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa, y que pretenden obtener de los adquirentes entregas de dinero para su construcción, deben garantizar, desde la obtención de la licencia de edificación, la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, mediante un contrato de seguro suscrito con entidades aseguradoras. El comprador puede dirigirse simultáneamente contra el promotor vendedor y su aseguradora o avalista para exigirles solidariamente la devolución de las cantidades anticipadas, cuando no se inicie o no llegue a buen fin la construcción por cualquier causa en el plazo convenido. También cabe dirigirse únicamente contra el avalista o el asegurador sin tener que demandar al promotor por incumplimiento. Estas afirmaciones vienen a propósito de la sentencia favorable que ha tenido quien reclamó las cantidades entregadas anticipadamente a la aseguradora de la constructora de la vivienda que pretendía adquirir, y que la aseguradora le negaba aduciendo que se le había pasado el plazo para reclamarlas, según la aseguradora de 2 años. Aunque los tribunales dieron la razón a la aseguradora, el comprador decidió recurrir al Tribunal Supremo al entender que dicho plazo no eran 2 sino 5 años, y este le ha dado la razón. La diferencia de parecer es que la aseguradora aplicaba la Ley del Contrato del Seguro, y el comprador hacía valer el Código Civil, en lo referente al plazo de prescripción de acciones personales. La primera señala 2 años, el segundo señala 5 años. El Tribunal Supremo ha argumentado que no tendría ningún sentido que el plazo de los compradores fuese más corto en el caso del seguro que en el de aval solidario, ya que ambas formas de garantía son obligatorias para el vendedor y se establece que los derechos de los compradores tienen el carácter de irrenunciables. Si usted se encuentra en una situación similar nuestros profesionales pueden analizar su caso y emprender las acciones más adecuadas en la defensa de sus derechos

Visitas y pensiones afectadas por el Covid-19

Desaparece el procedimiento especial creado en abril para la tramitación ágil y rápida de controversias entre progenitores suscitadas a raíz y como consecuencia de la crisis del coronavirus A finales del pasado mes de abril, vigente el estado de alarma y en plena primera ola de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, previéndose un considerable aumento de la litigiosidad, consecuencia de las medidas extraordinarias adoptadas y de la propia coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria, se estimó necesario ofrecer un procedimiento especial que de manera ágil permitiera resolver con prontitud las controversias que se suscitasen consecuencia directa de esta crisis sanitaria en una doble vertiente: por una lado, la incidencia que estaba teniendo la situación de estado de alarma en el normal desarrollo de las comunicaciones y estancias de los hijos con alguno de sus progenitores, y por otro, el deterioro de la situación económica consecuencia de esta crisis de muchos progenitores que deben hacer frente al pago de una pensión alimenticia u otras obligaciones de contenido económico. Se estableció que, en principio, este procedimiento estaría accesible durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización. Así, el pasado 21-6-2020 cesaba el estado de alarma, lo cual venía a suponer el fin de este proceso especial a fecha de 21-9-2020. Aunque era posible que el Gobierno o el legislador hubieran decidido otra cosa, lo cierto es que dicho procedimiento especial se ha extinguido en la citada fecha, lo que impide presentar nuevas demandas bajo su auspicio. No obstante, ello no afecta a las demandas presentadas con anterioridad a dicha fecha, que seguirán rigiéndose por las normas de este proceso hasta su conclusión. Por supuesto que ello no significa que los interesados en ejercitar alguna de las pretensiones para las que el procedimiento especial y sumario estaba diseñado queden inermes; las «vías tradicionales» para emprender estas acciones, habitualmente el procedimiento de modificación de medidas, han estado y seguirán estando a disposición de los interesados en instar la modificación de alguna medida en relación a sus hijos motivada por un cambio cierto de las circunstancias concurrentes. Si necesita un abogado para la tramitación de un proceso de familia o divorcio, incluida la modificación de alguna de las medidas establecidas en alguno de estos procesos, nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento para la defensa de sus intereses y el de sus hijos

Patria Potestad

Discrepancia entre progenitores sobre la conveniencia de que los hijos acudan de manera presencial al colegio en plena crisis sanitaria Lo habitual en caso de progenitores separados o divorciados es que ambos tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad de manera compartida de los hijos en común, con independencia de a cuál de ellos se le haya encomendado la guarda y custodia. Las decisiones importantes para la formación y desarrollo integral del menor son funciones propias de la patria potestad, que exigen el acuerdo entre sus titulares. Cuando se produce un desacuerdo, existe un procedimiento idóneo llamado de jurisdicción voluntaria, en el que el juez atribuye en esa cuestión concreta la capacidad de decisión a uno de los progenitores. En el contexto actual crisis sanitaria e inicio del curso escolar, se están produciendo controversias entre progenitores partidarios uno frente al otro, de que los menores no acudan de manera presencial al centro escolar, en defensa de su salud y la de los adultos con los que conviven o les cuidan, muchas veces abuelos, cuya edad constituye un factor de riesgo. Un juzgado de familia de León ha sido de los primeros en resolver una de estas discrepancias entre progenitores, padres de un  niño de 5 años. El Juez ha apreciado que se trata de un niño sociable y sano, que ha disfrutado del verano socializándose con normalidad, compartiendo ocio con otros niños, asistiendo a cumpleaños, reuniones familiares, etc. Valorando además la existencia de protocolos que están siendo adoptados por las autoridades y la incertidumbre sobre el tiempo de duración de la crisis, atribuye la capacidad de decisión al progenitor que aboga por que el menor asista con normalidad al centro escolar. Recuerda que el derecho a la educación es del menor no de los padres. En el caso de los más pequeños, la asistencia al colegio tiene además una función de socialización del menor que los padres y abuelos, que en otro caso quedarían al cuidado, no pueden cumplir.   En situaciones de conflicto entre progenitores en el ejercicio de la patria potestad, nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento y defensa de sus intereses y el de sus hijos.

Pensiones alimenticias

Obtenga con carácter orientativo la cuantía de la pensión alimenticia que podría fijarse a su cargo en favor de sus hijos El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tiene a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanos en general, un instrumento de cálculo, a título orientativo, de la cuantía de las pensiones alimenticias que se establecen en favor de los hijos en los procesos de separación y divorcio, guarda y custodia de hijos menores y alimentos, etc. Insistimos en su carácter meramente orientativo. En ningún caso afecta a la independencia de los Jueces y Magistrados, tanto en su uso o no, como en su aplicación a cada uno de los casos concretos. Requiere la previa determinación de los ingresos netos (no brutos) de cada progenitor, calculados en 12 mensualidades, prorrateadas las pagas extras y cualquier otro concepto que pueda percibirse. Presumen que no existen necesidades especiales por parte de los hijos, como pudieran ser las derivadas de minusvalías, enfermedades u otras circunstancias. No contemplan ingresos por debajo de 700 euros por parte del obligado al pago de la pensión , al considerar que en rentas inferiores a esta cuantía ha de fijarse la denominada pensión mínima o de subsistencia, que jurisprudencialmente varía según las zonas geográficas y poblaciones. También se aplican índices correctores geográficos, por Comunidades Autónomas y tamaño de los municipios. Pulse aquí para acceder a dicha herramienta.

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