CIVIL

Protección de consumidores y usuarios

Se amplía la protección de los consumidores en situación especial de vulnerabilidad social y económica Se acaba de aprobar una modificación en la normativa para la protección de consumidores y usuarios que pretende dotar de mayor grado de protección a los derechos en determinados supuestos en los que la persona consumidora se ve afectada por una especial situación de vulnerabilidad. Se considera a estos efectos personas consumidoras vulnerables a las personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como consumidores en condiciones de igualdad. Se fijan las siguientes medidas: En la información, formación y educación que se debe proporcionar a los consumidores y usuarios, se tiene que prestar especial atención a los sectores que, debido a su complejidad o características propias, cuenten con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios, atendiendo de forma precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad. En el etiquetado y presentación de los bienes y servicios, se debe prestar especial atención a los consumidores vulnerables, y deben ser de fácil acceso y comprensión. Las prácticas comerciales orientadas a las personas consumidoras vulnerables se tienen que destinar a prever y remover, siempre que sea posible, las circunstancias que generan la situación de vulnerabilidad, así como a paliar sus efectos, en particular en relación con las comunicaciones comerciales o información precontractual facilitada, la atención post contractual o el acceso a bienes o servicios básicos. Además de que debe ser así con carácter general, principalmente cuando se trate de consumidores vulnerables, la información sobre las características del bien o servicio y su precio, así como la previa al contrato, debe facilitarse en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, garantizando en su caso la asistencia necesaria, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.

Condena Penal. Daños y perjuicios

No prescribe la condena a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados por la comisión de un delito El Tribunal Supremo (TS) acaba de declarar que los pronunciamientos de condena por un delito, relativos a indemnizar los perjuicios ocasionados por el mismo (responsabilidad civil), pueden hacerse cumplir hasta que sean completamente satisfechos por el condenado, independientemente del tiempo que transcurra; es decir, ni caducan ni prescriben. Ha sido analizando el caso de un condenado en 2001 como responsable de un incendio forestal, al que además se le condenaba a pagar una indemnización de responsabilidad civil en concepto de daños y perjuicios derivados del mismo. Instado a pagar dicha indemnización habiendo transcurridos más de 15 años desde que resultara condenado, quiso que se declarase ya prescrita dicha responsabilidad, pero el TS ha señalado que la responsabilidad civil derivada de la sentencia penal no prescribe. Este pronunciamiento del TS tiene bastante relevancia en el mundo judicial,  porque supone un cambio de criterio respecto a lo que se venía manteniéndose hasta ahora por los tribunales: La ejecución sólo termina con la satisfacción completa del condenado de lo establecido. Es una ejecución civil que, de oficio, se promueve por el órgano jurisdiccional que la ha dictado, y no a instancia de parte, por lo que no precisa de una demanda para ser ejecutada.

Seguro de transporte terrestre. Cláusula de exclusión de cobertura

Las cláusulas que limitan derechos pueden ser anuladas si en el contrato no figuraban de manera destacada y no fueron expresamente aceptadas Las cláusulas limitativas de derechos en las pólizas de seguros, toda vez que condicionan o modifican el derecho del asegurado y, por tanto la indemnización, cuando el riesgo objeto del seguro se produce, deben cumplir en cuanto a la forma de exponerse los requisitos formales expresamente previstos en la Ley de Contrato de Seguro y ser destacadas de un modo especial; además de ello, han de ser expresamente aceptadas por escrito. Son formalidades que son esenciales para comprobar que el asegurado tiene un exacto conocimiento del riesgo cubierto. Así lo ha declarado en Tribunal Supremo (TS) en el seno de un contencioso entre un transportista profesional y su aseguradora. El transportista denunció el robo de la mercancía transportada en su vehículo mientras este se hallaba estacionado en las instalaciones de un taller-nave ubicado en un recinto industrial. La mercancía sustraída estaba asegurada mediante una póliza de seguro de transporte terrestre, por lo que el transportista reclamó a su aseguradora, pero esta rechazó la reclamación alegando que la póliza concertada contiene una cláusula que excluye de cobertura los robos cuando el vehículo porteador y/o su carga se dejan sin la debida vigilancia. Cuando el transportista intentó hacer valer sus pretensiones vía judicial, los tribunales dieron la razón a la aseguradora, porque el vehículo en cuestión efectivamente se estacionó en un lugar abierto y sin vigilancia, incumpliendo con ello los requisitos de seguridad de estacionamiento exigidos por la póliza. Consideraron que esta cláusula no es no limitativa de derechos, sino delimitadora del riesgo. Decidió entonces el transportista recurrir ante el TS, que le ha dado la razón en los términos señalados. Para el TS, en efecto, la cláusula en la que se ampara la aseguradora para denegar la indemnización ciertamente condiciona el derecho del asegurado, por lo que debe considerarse como limitativa de derechos. Como quiera que no fue expresamente aceptada y firmada por el asegurado, la declara nula. Si usted se encuentra en una situación similar nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus derechos

Pensiones alimenticias. Actualización anual

¿Se revisan a la baja las cuantías de las pensiones alimenticias cuando el IPC es negativo? La mayor parte de las sentencias que en los procesos de divorcio o familia establecen una pensión alimenticia de favor de los hijos, fijan una clausula de actualización de las mismas conforme a la variación del índice de precios al consumo (IPC) en su tasa interanual. Desde el pasado mes de abril de 2020, dicha tasa interanual se encuentra en valores negativos. En concreto, a noviembre de 2020 la variación se encuentra en el -0,8 y es previsible que se mantenga en negativo durante unos meses. No es la primera vez que ocurre y es habitual que los deudores de pensiones se pregunten si la cuantía de su obligación debe revisarse a la baja en estos casos, especialmente en estas fechas que se acaba el año natural. Aunque habría que analizar cada caso concreto, en principio, la regla general es que las pensiones alimenticias no se revisan nunca a la baja aunque el IPC interanual esté en negativo. Cuando se fija una pensión de alimentos, la decisión se basa fundamentalmente en dos puntos: a) se fija para cubrir todas o parte de las necesidades de los hijos; y b) se basa en una regla de proporcionalidad entre las necesidades del alimenticita y la disponibilidad económica del alimentante. Pero la realidad es que los ingresos (sueldo, salario, pensiones) del alimentante normalmente no disminuyen pues, o bien se incrementan o bien se congelan (salvo en alguna ocasión los salarios de los funcionarios), y las necesidades reales de los hijos raramente disminuyen. Téngase en cuenta además que para calcular el IPC se tienen en cuenta muchas partidas que no afectan a las necesidades de los hijos que conviven en el domicilio familiar. Por lo tanto, parece poco probable, en aras del beneficio e interés superior del menor, que prospere la pretensión de revisar a la baja una pensión alimenticia conforme a la variación en negativo del IPC.   Si necesita un abogado para la tramitación de un proceso de familia o divorcio nuestros profesionales sabrán proporcionarle la oportuna asistencia legal para una solución ajustada a su interés y el de sus hijos

Esterilización de personas con discapacidad

Se suprime la posibilidad de esterilizar a las personas con discapacidad sin su consentimiento Ha entrado en vigor hoy una Ley Orgánica que ha suprimido una previsión de nuestro Código Penal que permitía la esterilización forzosa no consentida a personas con discapacidad o incapacitadas judicialmente, previa autorización judicial. Esta posibilidad legal se mantenía en España pese a haber trascurrido más de una década desde que se incorporara a nuestra legislación la Convención Nueva York 13-12-2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad; un tratado internacional que supuso un cambio importante en la forma de contemplar la protección debida a este tipo de personas, al abandonar la vieja idea de protección mediante la limitación de sus derechos por una idea más asistencial y de apoyo, que aboga por mantener su autonomía en la medida de lo posible. La Convención trata de poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones; también las relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, a fin de asegurar que: a) Se reconozca el derecho de las personas con discapacidad, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges. b) Se respete su derecho a decidir libremente el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad. c) Mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás. Los procedimientos que estuvieran actualmente tramitándose quedan sin efecto a partir de hoy, recuperando la persona objeto de los mismos la plena libertad de decisión respecto de someterse o no al tratamiento médico.     Si necesita un abogado para la tramitación de un proceso que afecte a la capacidad o derechos de una persona discapacitada nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento para la obtención del pronunciamiento más acorde a los intereses en juego

Pensión alimenticia

Desconocer los ingresos exactos de un progenitor no impide determinar una pensión para sus hijos acorde con su verdadera capacidad económica Ante la dificultad en determinar con exactitud la capacidad económica de un progenitor que ejerce su profesión en determinados ámbitos en los que no existe el cobro a través de nómina  (autónomos, empresarios, etc.), a efectos de determinar la cuantía de una pensión alimenticia a fijar en un proceso de divorcio o de familia, se puede acudir a signos precedentes o coetáneos de ellos para inferir, en la medida de lo posible, tal capacidad. En efecto, es tradicional en los juzgados que, ante progenitores que no son funcionarios públicos o trabajadores por cuenta ajena, ante la dificultad que entraña aflorar la verdadera capacidad económica de las mismas, que tiende a disimularse en las crisis matrimoniales, se acuda a inferirla de sus circunstancias personales. Así nos lo ha recordado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que desestima la pretensión de un padre de reducir a lo mínimo posible la pensión alimenticia que se le impuso a favor de sus hijos tras el divorcio, aduciendo una frágil capacidad económica. Ninguno de los tribunales que conoció el caso le ha dado la razón, porque aunque no existiese constancia exacta de sus ingresos profesionales como abogado, dada la opacidad de los mismos, no ha resultado creíble que sus familiares más próximos sufraguen íntegramente sus gastos por encontrarse en una situación de penuria económica extrema como pretende aparentar, ejerciendo como ejerce desde hace décadas dicha profesión y no constar haber tenido nunca sobresaltos económicos durante la normalidad matrimonial.

Divorcio. Liquidación de bienes gananciales

¿Cómo se reparte el dinero de la cuenta bancaria del matrimonio en la que años atrás uno de los cónyuges ingresó una indemnización? Es un supuesto frecuente que uno de los cónyuges que recibe un dinero procedente de una indemnización personal, como pudiera ser, por ejemplo, por haber sufrido un accidente de circulación, ingrese ese dinero en la cuenta bancaria del matrimonio. La controversia se suscita cuando, años después, el matrimonio se divorcia, hay que disolver la sociedad de gananciales y el cónyuge que durante la normalidad matrimonial hizo el ingreso en la cuenta bancaria familiar con cuyos fondos se sufragaban las cargas del matrimonio, reclama  aquel dinero. El Tribunal Supremo (TS), dependiendo de las circunstancias, viene señalando en muchas ocasiones que, en supuestos de este tipo, del haber ganancial hay que hacer frente al pago a favor de este cónyuge de estas cantidades que en su día aportó, y actualizadas. Así ha sido también en una reciente sentencia, en un proceso al que llegaron los excónyuges porque no alcanzaron un acuerdo para liquidar su sociedad de gananciales. El esposo quería que se declarase privativo suyo y no de la sociedad de gananciales (y por tanto a repartir entre los cónyuges), el saldo disponible en el momento del divorcio en la cuenta bancaria del matrimonio en la que años atrás ingresó el dinero procedente de una indemnización, como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente de tráfico acaecido antes del matrimonio, aunque alguna de las cuantías que percibió ya fueron en estado de casado. Sin embargo, los tribunales no le dieron la razón, por lo que decidió recurrir ante el TS, que si se la ha dado. En efecto, el TS ha apreciado que el saldo de la cuenta en el momento de la disolución del matrimonio no alcanzaba el importe de la indemnización privativa percibida en su momento por el esposo, de lo que deduce que el saldo existente es el resto que queda de aquella indemnización; y que son los frutos de la misma, de carácter común, los consumidos en hacer frente a las cargas que durante el matrimonio se iban produciendo. Esta deducción resulta aún más sencilla si se tiene en cuenta que los únicos ingresos del matrimonio han sido los procedentes de la pensión por la invalidez permanente absoluta del esposo declarada como consecuencia del accidente sufrido.   Si necesita un abogado para la tramitación de un proceso de familia, divorcio o liquidación del régimen económico matrimonial, nuestros profesionales sabrán proporcionarle la oportuna asistencia legal para una solución ajustada a sus intereses

Ancianos que residen con un familiar. Derecho de visitas

¿Qué hacer si el familiar con quien reside alguno de nuestros mayores (padre, madre, abuelo o abuela) nos impide que le visitemos? En ocasiones las enemistades entre parientes cercanos de una familia dan lugar a situaciones que acarrean perjuicios de contenido no económico, sino afectivos. Ejemplo habitual, y dan lugar en la práctica a multitud de reclamaciones judiciales, son las impedidas relaciones entre los abuelos y sus nietos menores de edad, a cuenta del enfrentamiento entre aquellos con los  progenitores. Pero, ¿y si es al revés? Nos hacemos eco de algunos casos en los que una persona de avanzada edad  reside en el domicilio de alguno de sus hijos, enemistado con sus hermanos, impidiendo al resto de sus hijos y nietos contactar con él o poder realizar algún tipo de régimen de comunicaciones o visitas. Las soluciones judiciales que se abren podrían ser diversas. Realmente si hablamos de un anciano que conserva facultades mentales y físicas para tomar sus decisiones, no se podría hacer mucho, salvo que en contra de su voluntad esté siendo coaccionado o impedido de alguna manera para que no tenga relación y comunicación con ese hijo, en cuyo caso ya entraríamos en el ámbito del derecho penal, por ejemplo el delito de detención ilegal, secuestro, coacciones etc. Por lo tanto la vía adecuada sería presentar la correspondiente denuncia, y en las diligencias a practicar por el juzgado de instrucción se tomará declaración al padre, para ver cuál es realmente su voluntad y capacidad para tomar libremente sus propias decisiones. Si el anciano presenta algún tipo de discapacidad se podría acudir a un expediente de jurisdicción voluntaria ( actuación en la que se requiere al juez que intervenga para la tutela de ciertos derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso), invocando la falta de voluntad del padre, por razón de su avanzada edad, lo que afecta a su capacidad de decidir, y el perjuicio que se le está causando al impedirle tener relación con uno de sus hijos sin haber causa para ello. Por último, se podría presentar una demanda civil “convencional”, a título personal y en representación de los nietos, solicitando comunicaciones y/o visitas con el progenitor-abuelo, sobre la base de que las mismas se están impidiendo indebidamente por el hijo con el que convive en contra de la voluntad del padre. La resolución de este proceso se resolverá en función de lo que manifieste el padre y/o  se acredite sobre su capacidad para tomas sus propias decisiones. En la demanda, se deberá alegar tanto el obstáculo que pone ese familiar a las relaciones, como la existencia de ciertas limitaciones en el padre, en atención a su edad que le impiden tomar las suyas propias. Si usted se encuentra en una situación similar nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus derechos

Acceso a mensajes Whatsapp del menor

Aportación a procedimiento por malos tratos «conversaciones whatsApp» del hijo menor con el otro progenitor Se considera lícito que los progenitores puedan acceder a los movibles de sus hijos menores de edad, siempre y cuando no haya evidencias o sospechas de comportamientos irregulares o que de alguna manera puedan suponer un riesgo para la integridad física, moral o indemnidad sexual de estos. Pesemos, por ejemplo, que se sospecha de un ataque al menor o un episodio de bulling o sexting, o que es el propio hijo el que cometa el ataque contra otros niños. Se configura, pues, como un deber de vigilancia y una facultad de control derivada del ejercicio de la patria o responsabilidad parental en beneficio del hijo. Es decir, los progenitores no tienen un acceso ilimitado, sino solo si con esa actuación tiene la clara finalidad de proteger la integridad física y/o psíquica del menor. Esta intromisión en la intimidad del menor no está justificada si no supone algún tipo de beneficio o protege de alguna manera al menor; no digamos ya si lo que se esconde detrás de esa intromisión es un afán de perjudicar o imputar al otro progenitor, en cuyo caso posiblemente se incurra en delito. Así ocurre cuando el progenitor que accede a esos contenidos privados del menor para extraer una conversación de este con el otro progenitor tiene el objetivo de imprimirla en papel, protocolizarla notarialmente y aportarla en un procedimiento penal (por ejemplo de malos tratos) contra aquel. Si acaso, el proceder adecuado sería, incautado el teléfono del menor, aportarlo al juzgado, para que sea el juez quien acceda a su contenido, con las debidas garantías y respeto de los derechos del menor. Si usted se encuentra en una situación análoga a la descrita, nuestros profesionales pueden proporcionarle adecuado asesoramiento y ejercer la defensa de sus intereses y el derecho de los menores

Contratos. Cláusulas COVID

¿Se puede pactar la asunción de riesgos por una de las partes en el caso de un repunte de la pandemia? Los daños causados por la pandemia en la economía se han reflejado sobre todo en el ámbito de los contratos, pudiendo la parte que se vio en la imposibilidad de cumplirlo cuando se declaró el estado de alarma alegar que el riesgo de las consecuencias de la COVID había sido asumido por las partes. Por ello, muchos contratantes, por ejemplo, en arrendatarios de locales de negocio, han alegado que la falta de asunción del riesgo del COVID les permite oponerse a una reclamación del arrendador por impago de rentas. Sin embargo, una opción que se ha barajado en las negociaciones que se han llevado a cabo para resolver estos problemas es incluir una modificación en el contrato para que una de las partes asuma los riesgos del COVID en el caso de un repunte del virus. La validez de un acuerdo de asunción del riesgo COVID difiere según que el contratante sea o no consumidor. En función de esa circunstancia pueden darse diferentes situaciones. 1ª. Entre consumidores: el pacto de asunción del riesgo COVID es válido. 2ª. Entre profesionales: el pacto de asunción del riesgo COVID es válido también. 3ª. Solo una de las partes es consumidor:  Si la cláusula afecta solo al consumidor probablemente será considerada abusiva. Si es recíproca, para que vincule al consumidor debe haber un consentimiento libre e informado Si no se modifica el contrato para incluir «cláusula COVID», la cuestión debe enfocarse desde la perspectiva del fin contractual perseguido al tiempo de la contratación por ambas partes, pero cuidado con considerar que la situación que se genera solo afecta a la parte contratante más expuesta. Además, la parte a quien resulta excesivamente onerosa la prestación podría oponer la excepción de la cláusula conocida como «rebus sic stantibus» con la finalidad de rebajar la cuantía de la prestación o, incluso, se acuerde la resolución en el caso de que se frustre definitivamente la finalidad del contrato. Si ante la situación actual generada por la pandemia se está planteando renegociar las condiciones de un contrato nuestros profesionales analizarán su situación y le ayudarán a llegar a un acuerdo satisfactorio para todos.

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