Indemnizaciones, ¿Son gananciales o privativas?
Análisis de una de las principales controversias a la hora de proceder a liquidar la sociedad de gananciales tras el divorcio…
Análisis de una de las principales controversias a la hora de proceder a liquidar la sociedad de gananciales tras el divorcio…
Medidas de guarda y custodia, régimen de visitas, pensión alimenticia, uso de vivienda familiar y pensión compensatoria…
La anulación por parte del Tribunal Constitucional de algunos aspectos de la normativa en la materia no afecta a actuaciones ya firmes El Tribunal Constitucional ha declarado nulos por inconstitucionalidad algunos aspectos de la normativa reguladora de la adopción internacional. Ha sido al estimar parcialmente el conflicto de competencia planteado por la Generalitat de Catalunya en relación al Reglamento de adopción internacional, de carácter estatal, aprobado en desarrollo de la Ley de adopción internacional. La Generalitat de Catalunya alegaba que dicho Reglamento realiza una regulación de la fase administrativa o prejudicial de la adopción internacional que supone una invasión de sus competencias exclusivas en materia de protección de menores. Por otro lado, la Abogacía del Estado solicitaba la desestimación del recurso, por cuanto la competencia en materia de relaciones internacionales es competencia exclusiva del Estado. El Tribunal Constitucional ha considerado que la normativa del Estado, en efecto, ha invadido competencias autonómicas en materia de servicios sociales y protección de menores, al articular una regulación excesivamente pormenorizada del régimen jurídico de los organismos de intermediación y centralizar determinadas tareas ejecutivas. En cuanto a los efectos de la inconstitucionalidad declarada, establece que no afectan a las situaciones jurídicas ya establecidas mediante actuaciones administrativas firmes o ya decididas judicialmente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada. Por otro lado, en atención al interés superior de los menores de edad, se difieren los efectos de la nulidad por el plazo de 1 año con la finalidad de evitar que un vacío normativo inmediato pueda obrar en perjuicio de menores afectados por un expediente de adopción internacional, ya iniciado, aún en trámite.
La concesión por residencia corresponde valorarla a los juzgados de lo contencioso-administrativo, no a los civiles de primera instancia El Tribunal Supremo (TS), en una reciente sentencia, ha fijado criterio a seguir a fin de delimitar el ámbito de la jurisdicción civil en el conocimiento de peticiones de nacionalidad por residencia legal, al no ser la primera vez que este tipo de cuestiones se suscitan y resuelven por los tribunales civiles, declarando que: los juzgados y tribunales del orden civil carecen de competencia para conocer la concesión de la nacionalidad por residencia (que contempla el artículo 22 del Código Civil) las decisiones al respecto adoptadas por los órganos del Ministerio de Justicia son fiscalizables por la jurisdicción contencioso-administrativa Ha sido en el seno de un proceso que inició un hombre nacido en el Sahara Occidental, que había solicitado ser inscrito en el Registro Civil como español en base al artículo 17.1.c. del Código Civil, que reconoce españoles de origen a los nacidos en España de padres extranjeros en ciertos supuestos, y se le denegó dicha inscripción, por lo que interpuso demanda ante los tribunales civiles, que le concedieron la nacionalidad, pero por residencia (posibilidad que contempla el artículo 22 del Código Civil). La Abogacía del Estado recurrió esta decisión ante el TS, que ha resuelto en el sentido señalado y, respondiendo al caso concreto sometido a su consideración, recuerda haberse pronunciado recientemente en un supuesto similar en la que se decidió sobre la opción de la nacionalidad española para los naturales del Sahara, señalando que no son españoles de origen los nacidos en el Sahara Occidental antes de la descolonización. Si usted pretende iniciar algún trámite relacionado con la adquisición o conservación de la nacionalidad española nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus intereses
Condenado un banco a devolver lo satisfecho por el cliente en concepto de ciertos gastos conforme una cláusula del contrato que se declarada nula Un particular concertó un préstamo hipotecario en 2014. Una de las cláusulas del contrato disponía que serían a su cargo los gastos ocasionados y pendientes de pago o bien producidos en el futuro, por los siguientes conceptos: Tasación del Inmueble Aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca Impuestos originados por este contrato, sea quien fuere el sujeto pasivo del tributo Tramitación de la escritura ante el registro de la propiedad y la oficina liquidadora de impuestos El particular, que realizó gastos por algunos de estos conceptos por cuantía de 3600 euros, acudió a los tribunales para que se declarase nula esta cláusula de gastos, y, en su consecuencia, que se condenara al banco a devolverle ese dinero. Los tribunales le dieron la razón y el banco recurrió esta determinación ante el Tribunal Supremo (TS), que en una reciente sentencia ha dictaminado lo siguiente: Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Corresponde al cliente, que es el principal obligado al pago de este tributo Gastos de notaría. Están interesados tanto el consumidor como el prestamista, por lo que se debe distribuir por mitad Escritura de modificación del préstamo hipotecario. Mismo criterio y por idénticos motivos Escritura de cancelación de la hipoteca. Como el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, a él le corresponde este gasto Copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario. Quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés Gastos del registro de la propiedad. La obligación de satisfacer estos gastos corresponde al banco prestamista Gastos de gestoría. Aunque debería ser sufragado por mitad, pues se hacen en interés de las partes, en los contratos anteriores a junio de 2019, como la normativa de aquel momento no aludía a quien correspondía esos gastos, el TS decide que se devuelva ese dinero al cliente, toda vez que se ha declarado la cláusula como abusiva Gastos de tasación. También corresponderá en contratos posteriores a junio de 2019 a los prestatarios, pero en el presente caso, como en el momento de formalizarse el préstamo la normativa no decía nada, no cabe negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva De este modo, se determina que la cantidad que el banco debe devolver al cliente es finalmente de 1350 euros. Nuestros profesionales están a su disposición para resolver cualquier tipo de duda que tenga respecto a su contrato de préstamo y ejercer si fuera preciso las acciones que puedan corresponder en la defensa de sus derechos
El menor debe llevar todo lo necesario para que el periodo de convivencia con el otro progenitor se lleve a cabo con normalidad Aunque los tribunales son prácticamente constantes en afirmar que es obligación del progenitor custodio, a la hora de cumplir el régimen de comunicaciones y estancias de los hijos con el otro progenitor, que vayan con todo lo necesario para que estas se lleven a cabo con normalidad, se trata de una controversia que, en la práctica, se plantea con relativa frecuencia, cuando uno de los progenitores se niega a entregar al otro la ropa o enseres del niño para el periodo que le corresponde pasar con el menor con ocasión del régimen de visitas o estancias que tengan establecido. Aunque puede ocurrir también en los casos de guarda y custodia compartida, es más frecuente en los casos de guarda y custodia exclusiva para un progenitor con régimen de visitas para el otro, en los que este último tendrá impuesta la obligación de pasar una pensión de alimentos. A veces, además de la ropa adecuada, entre estos enseres que no se entregan al otro progenitor se excluyen elementos como el material escolar y lo necesario para estudiar y hacer las tareas escolares, el DNI, la tarjeta sanitaria, el bono trasporte etc. Debe tenerse en cuenta que la pensión de alimentos que se fija en los procesos de familia tiene como fin cubrir los gastos y necesidades de los hijos, entre los que se encuentra el vestido o ropa, la cual no es propiedad, esto es importante, de uno u otro progenitor, sino del menor. Y los hijos, en esos traslados, deben llevar consigo sus enseres y elementos necesarios para que el periodo de estancia con el otro progenitor se desarrolle en condiciones adecuadas. Si no es así, lo que procede es acudir al juzgado y presentar una demanda de ejecución de sentencia (ejecución de hacer) sobre la base de que el régimen de comunicaciones y estancias implica la obligación para el progenitor custodio de que el hijo, en cuyo favor se establece un régimen de visitas con el otro progenitor, vaya con la ropa y enseres adecuados para que esa estancia se lleve a cabo en régimen de normalidad. Algunos progenitores perjudicados por un situación como esta toman la determinación unilateral de comprar al menor la ropa y enseres necesarios para sus estancias con él y descontar lo gastado del importe de la pensión del mes siguiente. Esta determinación no está permitida, salvo autorización judicial o acuerdo entre las partes. En estos casos, a lo sumo, se podría intentar comunicar al juzgado ese incumplimiento, y que de insistirse en él, se procederá a comprar la ropa a los menores, descontando su importe de la pensión; y en función de lo que conteste la otra parte y resuelva el juzgado, actuar en consecuencia. Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia legal para una solución ajustada a su interés y el de sus hijos
Una tienda debe devolver el dinero del vestido de novia al anularse la boda a causa de la pandemia Un juzgado de Valladolid ha condenado a una tienda de novias a devolver el dinero del vestido a una clienta que anuló su boda por el COVID-19. La clienta había encargado a un establecimiento especializado, unas semanas antes de que saltara la crisis sanitaria, la confección del vestido de novia para su boda, prevista para agosto. Se pagó en aquel momento el 50% del precio, quedando pendiente de pago la otra mitad. En mayo, la cliente comunica la cancelación del evento debido a la situación sanitaria y la cancelación del pedido; solicitando la devolución del dinero entregado. El establecimiento se niega, alegando que el vestido ya está terminado y la boda puede celebrarse; de modo que lo que procede es que la clienta abone el precio pendiente de pago. El Juzgado ha señalado que, bajo ciertas condiciones, la ley establece el derecho a resolver un contrato por parte de los consumidores sin penalización: Si a consecuencia de las medidas adoptadas por el COVID-19 los contratos suscritos por consumidores y usuarios resultan de imposible cumplimiento, en un plazo de 14 días desde la imposibilidad de su ejecución. El empresario está obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor salvo los gastos incurridos, que deben ser desglosados y facilitados a este en el plazo también de 14 días. Por tanto, la situación de alarma, aún no superada según el Juzgado, puede imposibilitar el cumplimiento de los contratos pero, de cara a garantizar el equilibrio de las prestaciones, el vendedor puede exigir los costes. El juzgado ha tenido en cuenta que la clienta ofreció a la tienda hacer frente a los gastos, compensación que le permite desistir del contrato, porque el vendedor puede exigir el pago de los costes pero no puede exigir el cumplimiento del contrato. Pero es que además, el establecimiento no ha aportado factura de los costes asumidos, por lo que el Juez no considera acreditados dichos costes. Si usted se encuentra en una situación similar, nuestros profesionales están a su disposición para asesorarle en materia de consumo y ejercer si lo precisa la defensa de los derechos que le asisten como consumidor
Solicitud al juzgado de medidas urgentes anteriores a la interposición de la demanda de divorcio o de medidas en favor de los hijos…
Acciones que se pueden emprender ante un traslado ilegal de un menor por parte del progenitor de origen extranjero a su país Los progenitores divorciados o separados de origen extranjero con hijos menores pueden tener u obtener autorización para viajar con ellos a sus países de origen. En la mayoría de las ocasiones este episodio se desarrolla con absoluta normalidad, pero también ocurre que algunos progenitores aprovechan la circunstancia para sustraer o retener ilegalmente al menor, contraviniendo el régimen de patria potestad y custodia establecido judicialmente. En estos casos, tanto la acción penal como la civil pueden resultar válidas y efectivas. Con la primera se persigue la presunta comisión de un delito, con la correspondiente pena a imponer, en su caso. Mediante la acción civil se ejecuta la vuelta de los menores en cumplimiento del ejercicio conjunto de la patria potestad establecido en una sentencia matrimonial o de familia, y para asegurar el cumplimiento del régimen de estancias y comunicaciones establecido a favor del otro progenitor. No obstante, también en la vía penal se puede solicitar como medida cautelar el inmediato reintegro o restitución del menor España. Existe incluso una tercera vía para ciertos supuestos; cuando los hechos se refieren a determinados países con los que España tiene un convenio para este tipo de asuntos. Es el caso, por ejemplo, de Marruecos; Estado con el que España tiene firmado el Convenio de Madrid de 30-5-1997, que permite formular una solicitud al Ministerio de Justicia español, aportando cierta documentación. Esta última vía, de ser posible, es además más rápida, y es compatible con las otras dos, que también son compatibles entre sí. Aquí la celeridad es muy importante, para evitar que pueda estimarse el arraigo del menor que permita denegar su devolución. Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia legal para obtener la restitución del menor a la mayor celeridad posible
Los acuerdos alcanzados por los cónyuges no obligan a los bancos con los que se tiene un préstamo hipotecario A pesar de ser habitual desde hace décadas que los matrimonios que afrontan su divorcio tengan que liquidar bienes comunes o gananciales gravados con un préstamo hipotecario del mismo carácter, no se termina de corregir una práctica en la negociación de los convenios de divorcio que provoca confusión y sorpresa en los firmantes cuando se intenta hacer valer. Hablamos de convenios de divorcio en los que los cónyuges acuerdan la adjudicación de un inmueble, habitualmente el que ha sido la vivienda familiar durante la normalidad matrimonial, a uno de ellos; sobre el que pesa aún el préstamo que financia su compra, que asume en lo sucesivo la parte que se lo adjudica y se obliga a liberar al otro del mismo. Dicho llanamente, que deje de salir en los papeles… El problema viene en que se trata de un acuerdo que afecta a un tercero, el banco; que no es parte del proceso matrimonial y, consecuencia de ello, no queda vinculado por dicho convenio regulador, aunque llegue a ser aprobado por la sentencia. Por eso es recomendable no firmar estas cláusulas sin escuchar previamente al banco y nos manifieste su conformidad. En otro caso, no puede dejar de tenerse en cuenta que las entidades financieras tienen sus derechos garantizados por contrato, formalizado en escritura. La mayoría de estos préstamos contempla la responsabilidad solidaria de ambos cónyuges y no es posible en un proceso matrimonial enervar las garantías del prestamista sin su consentimiento. Si finalmente se lleva al proceso un convenio con una clausula de este estilo y la sentencia convalida dicho acuerdo, lo que está imponiendo realmente es una obligación de hacer, es decir, que el excónyuge comprometido emprenda la actividad necesaria para conseguir liberar como deudor del préstamo al otro. Pero no es una obligación de resultado, pues depende del banco, que no tiene por qué transigir. Cuestión distinta es que este excónyuge incumpla con los pagos que le corresponden y el banco los reclame y/o ejecute sobre el otro. Si esto ocurre, lógicamente el excónyuge perjudicado no se encontrará inerme para reclamar a aquel lo que le correspondía conforme a lo que acordaron. Si necesita un abogado para la tramitación de un proceso divorcio nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento para alcanzar un acuerdo satisfactorio o emprender la actividad necesaria para la defensa de sus intereses